Modelo 720 ¿Cuándo declarar bienes en el extranjero?

¿Cuándo declarar bienes en el extranjero? Modelo 720

A partir del 2013 existe obligación de declarar bienes situados en el extranjero, el modelo 720. Carmen Jover, economista y profesora de la UPF Barcelona School of Management, lo analiza en este vídeoblog de Patrimonia.

En un vídeo anterior hablábamos de la obligación a partir del año 2013 de la declaración de bienes situados en el extranjero, el modelo 720. Dicha declaración debía realizarse si el declarante poseía bienes no situados en España por un importe que superase los 50.000 euros.

Si no se realizaba dicha declaración, la norma prevé que en el caso de que la Administración encuentre dichos bienes no declarados, imputará el valor de los mismos en caso de personas físicas en la base imponible general del contribuyente. Por lo tanto, es un tipo marginal del ejercicio más antiguo de no prescritos, siendo en este momento el más antiguo el del 2012.

Y todo ello, sin tener en cuenta la posible prescripción de la renta generada. Además, también comportaría una sanción del 150%.

Ejemplo: Modelo 720

Vamos a ejemplarizarlo, pongamos a una persona que tiene un bien en el extranjero por un millón de euros, que no ha sido declarado. La Administración lo encuentra y se lo imputa en la base imponible general.

Para simplificar, vamos a suponer que el tipo marginal de este contribuyente es un 50%. El 50% del millón resultará una cuota de 500.000 euros y la sanción de 750.000 euros, por consiguiente, sería de 750.000 euros. En resumen, entre cuota y sanción 1.250.000 euros más de lo que tiene.

La Comisión Europea ha abierto, hace ya unos días, un procedimiento de infracción a España por estos dos motivos:

  • Imprescriptibilidad de la deuda tributaria
  • Desproporción de la sanción a imponer

El Gobierno recibió ese expediente hace unos días y deberá proceder a fundamentar una respuesta en dos meses. Posteriormente, la Comisión Europea se pronunciará. Ahora solo nos queda esperar para saber cómo quedará definitivamente esta norma y si en los próximos meses surge alguna modificación de trascendencia debido a dicho procedimiento.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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