La tributación de la lotería. Lo que debes saber para cobrar el premio

La tributación de la lotería. Todo lo que debes saber antes de cobrar el premio

Carmen Jover, profesora del Máster en Mercados Financieros de la UPF Barcelona School of Management, nos explica todo lo que debemos saber sobre la tributación de la lotería. ¿Qué sucede cuando eres agraciado con un premio de lotería? ¿Cuánto hay que pagar y cuándo y qué pasa si juegas a medias?

¿Qué sucede cuando eres agraciado con un premio de lotería?

En primer lugar, hemos de determinar qué tipo de loterías es. Estamos hablando de todas las loterías autorizadas; si te toca un premio de la Quiniela, la Once, el Euromillón y sobretodo la Lotería Nacional.

Aunque parezca una obviedad, el único agraciado es el que realmente va a percibir el premio. Es decir, cuatro miembros de una familia adquieren un boleto, pero sólo lo conserva uno, éste será el que definitivamente lo cobrará. Es decir, quien irá a percibir este cobro.

¿Qué pasará si luego éste decide repartirlo?

Salvo que podamos demostrar que el boleto lo compramos entre varios, el único agraciado es el que ha ido a percibir el premio, tal y como hemos comentado anteriormente. Si luego decide repartirlo, lo que está haciendo es una donación. Una donación que tributa en impuestos sobre donaciones, al tipo impositivo . Y siguiendo la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, es decir, del que recibe esa donación.

La tributación de la lotería

Una vez hemos percibido el premio, hemos de tener claro cómo tributa. Los premios de loterías autorizadas están exentos hasta un importe de 2.500 euros, pero son 2.500 euros por boleto, no por agraciado. Por ejemplo, si nos ha tocado un boleto y somos 20 los agraciados, deberemos prorratear esos 2.500 euros entre los 20.

Y ahora vamos a detallar la tributación. Si estás percibiendo una lotería española autorizada y eres residente en territorio español y tributas por el IRPF, en el momento de ir a percibir el premio, te retienen el 20%. Esa es la tributación, no has de declararlo en ningún sitio más.

A efectos sobre el impuesto sobre la renta, la tributación es la retención en el cobro y eso acabará con el pago sobre el impuesto sobre la renta.

¿Qué sucede si soy un no residente?

Algún no residente que ha venido a comprar un boleto de lotería y le ha tocado. Si soy no residente y no tributo por el IRPF, en el momento de ir a cobrar el boleto también tributaré un 20%. La diferencia es que no será vía retención porque deberemos rellenar un impreso en la misma Administración.

Lo mismo sucederá si soy un residente del territorio español, pero  nos toca una lotería que no es española. Por ejemplo, el Euromillón también tributaré al 20% pero a través de un impreso. No debe declararse nunca en el impuesto sobre la renta. Otra cosa muy diferente, será el impuesto sobre el patrimonio. Si he percibido un premio el 22 de diciembre a 31 de diciembre que es la fecha de devengo sobre la cuota de patrimonio, si tengo obligación a realizarlo, ese boleto o donde tenga invertido ese boleto sí que deberá declararse.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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