Compensación de rentas en la base imponible del ahorro en el IRPF

Compensación de rentas en la base imponible del ahorro en el IRPF

Carmen Jover, profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management nos explica todo lo que debemos saber sobre la compensación de rentas en la base imponible del ahorro en el IRPF.

La base imponible del ahorro del IRPF está compuesta por dos bloques:

1) Los rendimientos del capital mobiliario:

  • Los rendimiento derivados de la participación de fondos propios de entidades: dividendos, primas de asistencia a juntas, reducciones de capital con devolución de aportaciones con algunos límites. entre otros.
  • Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos y transmisiones de bonos, de letras de obligaciones, entre otros.
  • Los rendimientos derivados de productos financieros que aseguren el riesgo de fallecimiento, siempre que el contratante y el beneficiario sean la misma persona, sino tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, deberá declararse, entre otros, las rentas vitalicias, los planes de jubilación.

2) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales:

Por ejemplo, las derivadas de la transmisión de acciones, fondos de inversión e inmuebles, entre otros.

Cada uno de estos dos bloques son absolutamente compensables entre sí. Es decir, si obtengo un rendimiento negativo por un producto derivado de la cesión a un tercero de un capital, podré compensarlo plenamente con los dividendos que haya obtenido ese ejercicio.

Y lo mismo ocurrirá con el otro bloque, si obtengo una pérdida por la venta de unas acciones, será totalmente compensable con la ganancia por la transmisión de un fondo de inversión o un inmueble.

Pero entre ellos, es decir, entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales ¿puedo compensar libremente? La respuesta es no. Si alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo podré compensarlo en 2016 con el límite del 15% del positivo. El resto deberé compensarlo los próximos cuatro años.

Este porcentaje del 15%, será un 20% en el 2017 y un 25% a partir del 2018.

Por tanto, si obtenemos algún tipo de rendimiento de los que hemos comentado, y es negativo, debemos analizar detenidamente a qué bloque de los dos anteriores deberemos imputarlo, para saber con que otros rendimientos o ganancia voy a poder compensarlo.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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