Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, nos detalla los gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

La calificación de un rendimiento, como rendimiento del trabajo, no ha sufrido modificaciones con la reforma de la ley de renta a partir del 2015. No obstante, se han modificado algunos aspectos de su cuantificación. Con la normativa vigente a 31 de diciembre del 2014 todo aquel que tuviera rendimientos del trabajo tenía una reducción que como mínimo alcanzaba la cifra de 2.652 euros, en función del importe del rendimiento.

Cambios a partir de 2015

A partir del 2015 ese importe se ha transformado en un gasto deducible de sólo 2.000 euros con un cierto incremento en caso de rendimiento del trabajo de importe reducido. Por otro lado, existía una reducción para aquellos trabajadores mayores de sesenta y cinco años que continúan en activo y esta reducción ha desaparecido con efectos 2015 sin régimen transitorio.

En caso de rendimientos irregulares y aquellos que tienen un período de generación superior a dos años, la reducción ha pasado del 40% al 30%, lo que implica evidentemente un incremento de la base imponible en aquellos casos en que pudiera aplicarse.

Además en determinados supuestos esta reducción sólo podrá aplicarse si han transcurrido más de cinco años desde la aplicación de la anterior reducción de este tipo. Por tanto,  excepto para rendimientos del trabajo muy reducidos el rendimiento neto a imputar en la base imponible será superior al de años anteriores, debido sobre todo a la disminución de las reducciones aplicables.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

1 Comentario

  1. Buenas tardes, mi pregunta es: si poseo una vivienda la cual tengo arrendada, no puedo, en la declaración de la renta, aplicar a la casilla 23 que es la de reducción por obtención de rendimientos del trabajo?
    Muchas gracias

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