Regularización fiscal extraordinaria | Videoblog de economía y finanzas

Regularizacion fiscal extraordinaria y declaracion de bienes en el extranjero

Últimamente se ha hablado mucho de la regularización fiscal extraordinaria y de las consecuencias en las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos acogidos a ella. Carmen Jover, profesora de Barcelona School of Management,  nos hace un resumen del funcionamiento de la llamada “amnistía fiscal” y de sus consecuencias.

Dicha regularización solo pudo realizarse en noviembre del 2012, y consistía en regularizar bienes no declaradas a un coste del 10% en dicha regularización yo debía únicamente declarar las bienes o rentas no declarados anteriormente y evidentemente no prescritos. Recordemos que la prescripción en el ámbito tributario es de 4 años (aunque en el caso de delito fiscal son 5 y en algunos casos hasta 10).

Caso práctico

Pues bien, imaginamos que yo realicé la transmisión de un inmueble en el 2.000 y cobre un millón de euros en negro que traslade a un banco extranjero, en la regularización fiscal extraordinaria, no debería ingresar el 10% del millón, porque la obtención de renta es del 2.000 y ya está prescrita, debería ingresar el 10% del rendimiento de los últimos 4 años que me ha producido ese dinero. Precisamente en eso consiste la prescripción, la renta generada en el 2.000, en el 2.012 ya ha prescrito. El único problema será poder demostrar que realmente ha sido una renta generada en el 2000 y que no proviene de ninguna actividad delictiva. Porque la amnistía fiscal, dejaba libre al contribuyente que regularizaba de la deuda tributaria que pudiera haber contraído, pero nunca y en ningún caso de otros delitos, como el de blanqueo de capitales, que no es un delito tributario.

Pues bien, en el caso mencionado, yo ingreso el 10% de los rendimientos de los últimos cuatro años en el modelo 750 de regularización fiscal extraordinaria, y a partir del año 2013, en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero , únicamente comunico que en una cuenta bancaria en el extranjero tengo un millón de euros.

Hasta ahí he regularizado totalmente mi deuda tributaria.

Por tanto, es evidente, que el modelo 750 de regularización fiscal, y el 720 de declaración de bienes en el extranjero no tiene siempre que coincidir si alguna de las rentas que quiero declarar, en aquella época ya estaba prescrita.

Lo que en estos días se está hablando es precisamente de eso, que con la regularización fiscal se evita el delito fiscal, pero no el resto de delitos que hubiera incurrido debido a la procedencia de esos bienes no declarados en su día.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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