El próximo 7 de abril empieza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio del 2020, que finalizará el 30 de junio de 2021. Más de 20 millones de contribuyentes están obligados a presentarla en función de los ingresos obtenidos.
Esta campaña de renta no tiene muchas diferencias legislativas respecto a la renta del año anterior, excepto aquellas medidas con contenido tributario en relación con la situación de emergencia provocada por la COVID-19.
Recordaremos quien tiene obligación de presentar la autoliquidación, no obstante, la norma no indica quien debe presentarla, sino exactamente lo contrario, quien no debe presentarla. Pues bien, no deberá presentarla todo aquel contribuyente que no supere alguno de los rendimientos e importes que indicaremos a continuación:
- Si obtiene rendimientos del trabajo de un solo pagador o de más de uno, pero el segundo y restante, no superan en conjunto los 1.500 €/anuales, el límite de rendimientos brutos será de 22.000 € anuales. Si obtiene rendimientos de más de un pagador, y el segundo y restantes superan en conjunto, los 1.500 €, el límite se reducirá hasta 14.000 €/anuales. En este apartado recordar, que muchos contribuyentes si han sufrido algún expediente de regulación de empleo temporal, habrán recibido retribuciones de dos pagadores, por lo que el límite para presentar la declaración será de 14.000 €/anuales de forma conjunta entre ellos. Si no se supera la cifra de rendimientos del trabajo de 22.000 o 14.000 € según sea el caso, y además se poseen rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención que no superen los 1.600€ al año, más rentas inmobiliarias imputadas o ganancias patrimoniales por ayudas públicas que no superen los 1.000 €/anuales, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración.
- En ningún caso tendrán que declarar los que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€ anuales.
- En todo caso estarán obligados a declarar, los contribuyentes con derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidad de previsión social, que reduzcan la base imponible.
Una novedad importante para este ejercicio, determina que en el caso de personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020 y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración por el IRPF. Es decir, aquellas personas físicas que han obtenido el ingreso mínimo vital, no sólo deben presentar declaración por el IRPF los beneficiados por este ingreso, sino toda su unidad de convivencia.
Es importante, analizar detenidamente si se supera alguno de estos tres límites porque ello implicará la obligación de declaración, aunque ello no implique que la renta arroje algún importe a pagar, sino únicamente que el contribuyente deberá presentarla, sea la renta a pagar, a devolver o cero.
Ten en cuenta las obligaciones indicadas, porque no siempre, tener obligación de presentar la renta implica la obligación de un ingreso o el derecho a la solicitud de una devolución, simplemente, en algunos casos, puede ser una obligación formal sin ninguna incidencia económica.
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