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Implicaciones fiscales de la ley del IRPF

Nuestra profesora Carmen Jover analiza las implicaciones fiscales de la nueva ley del IRPF modificada en noviembre de 2014 y que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2015.

La ley del IRPF, aprobada el 27 de noviembre del 2014, ha modificado una serie de aspectos relacionados sobre todo con la fiscalidad. A continuación explico la reforma de la ley de renta en relación con determinados rendimientos del capital mobiliario y de variaciones patrimoniales.

Modificaciones de la ley del IRPF

La primera modificación relacionada con el sector financiero es la supresión. A partir de ese momento, del 1 de enero del 2015, la exención de los 1.500 euros de divida en dos, no habrá régimen transitorio y a partir de aquel momento no habrá ninguna exención.

Una segunda modificación positiva tiene relación con los planes individuales de ahorro sistemático, que aparecieron en la ley de renta del 2007, y que podía rescatarlos a partir del décimo año consiguiendo una ventaja fiscal en no tributar la rentabilidad acumulada. Esos diez años van a pasar a ser solo cinco, consiguiendo el beneficio fiscal de no tributar por los rendimientos.

Por otro lado, recibíamos una compensación fiscal, si yo había adquirido un elemento que me pudiera producir una reducción del rendimiento del capital mobiliario, Si lo había adquirido antes del 20 de enero del 2006 tenía una reducción si la norma anterior, la norma vigente hasta 2007 era más beneficiosa que la norma actual. Esa compensación fiscal desaparece totalmente a partir del 1 de enero del 2015, no existirá compensación por productos adquiridos antes del 20 de enero del 2006.

Cuentas y seguros individuales a largo plazo

Aparecen unos nuevos productos financieros en esta reforma, unos productos financieros que se van a llamar cuentas y seguros individuales a largo plazo. ¿Qué requisito han de cumplir para tener alguna ventaja fiscal? Es un producto que yo solo puedo invertir 5.000 euros al año. Si yo lo mantengo más de cinco años y cuando lo rescate, lo haré en forma de capital, la rentabilidad acumulada no tributará. Si lo rescato antes de esos cinco años tributará.

Variaciones patrimoniales generadas por transmisión de elementos

Además, como todos sabemos ahora yo tenía una diferencia entre las variaciones patrimoniales que se generan por transmisión de elementos, si lass transmitía pasado un año. Eso tributaba en la base imponible del ahorro, si los transmitía cuando aún no había pasado un año, hasta el 31 del 12 del 2014, tributaba en la base general. Pues a partir del 1 de enero del 2015 todas las variaciones patrimoniales generadas por transmisión de elementos van a tributar en la base del ahorro, es decir, a un tipo reducido.

Régimen transitorio

Además todos sabemos que existe un régimen transitorio. Si he adquirido un bien antes de 1994, que me permite el incremento de patrimonio obtenido por la transmisión de algún bien comprado en esa época, antes de 1994, podía aplicarle una serie de reducciones. Actualmente, ese régimen transitorio lo voy a poder seguir aplicando pero solo hasta que el valor de transmisión de todos los bienes durante toda mi vida supere los 40.000 euros.

Podré surgir aplicando a ese régimen transitorio, con reducciones del 25% en el caso de acciones, de 14 a 28 en el caso de fondos de inversión, bienes adquiridos antes de 1994, pero solo hasta que el valor de transmisión total supere los 40.000 euros, entre todos los bienes que me hubieran dado derecho a este régimen transitorio.

Venta de derechos de suscripción

Además, hay una novedad en el caso de la venta de derechos de suscripción, la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas, reduce el valor de adquisición de la cartera, el exceso es variación patrimonial. A partir del 1 de enero del 2017 la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas va a tributar directamente como variación patrimonial y, por consiguiente, con la retención que corresponda.

Hemos visto que en el caso de personas mayores de 65 años que transmitan bienes, el incremento de patrimonio que se les produzca con esa transmisión de cualquier bien o derecho con una variación patrimonial positiva, puede quedar exenta de tributación. El requisito es que yo coja el importe de la venta y con un máximo total de 240.000 euros lo reinvierta en una venta vitalicia.

Las personas mayores de 65 que transmitan algún bien que les produzca variación patrimonial, si cogen el importe de la venta, siempre que el total del importe de la venta en toda su vida no supere los 240.000 euros, el incremento de patrimonio estará exento de pago.

Compensación fiscal con rendimientos positivos y negativos

Hay una compensación fiscal cuando tengo rendimientos positivos y negativos. Cuando tengo rendimientos positivos y negativos, yo puedo compensar el rendimiento del capital mobiliario solo con rendimientos del capital mobiliario y puedo compensar las variaciones patrimoniales solo con variaciones patrimoniales.

A partir del 1 de enero del 2015 esos dos compartimentos, el capital mobiliario y las variaciones patrimoniales que están en el ahorro, van a poder ser compensables entre ellos con un límite de entre el 10 y el 25% de cada uno de ellos, en función del año en el que esté.

En 2015 esa compensación tendrá un límite del 10 e irá subiendo puntos hasta llegar al año 2018 que la compensación entre esos dos grupos, dentro de la base del ahorro, tendrá un límite del 25%.

Y por último, algo que hemos visto y que es positivo, es que la base imponible del ahorro, los tipos impositivos, van a reducirse. Hasta el 2014 los tipos impositivos han sido para los primeros 6.000 euros un 21, los siguientes hasta 24.000 un 25 y el exceso un 27%, pues bien, estos tipos van a bajar de forma paulatina.

En 2015 ese 21, 25, 27 va  a pasar a ser un 20, 22, 24, pero el tramo que se cortaba en 24.000 euros, ahora se va a cortar en 50.000, por lo tanto voy a tener 20% hasta 50.000, 22 a partir de ahí, y cuando supero los 50.000 el 24. En 2016, esto va a pasar a ser 19, 21, 23. Es decir, los primeros 6.000 euros un 19, hasta 50.000 un 21, y lo que pase de 50.000 un 23.

Por lo tanto, en la base del ahorro sí que va a haber una bajada de tipos impositivos des del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

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A lo largo del blog hemos ido creando diferentes artículos y vídeos sobre esta nueva ley, así que si te interesa este tema te animamos a conocer más sobre: la declaración del IRPF con la reforma fiscal, cómo reducir la factura del IRPF ,cómo planificar el ejercicio del IRPF -quizás también te interese como planificarlo a nivel fiscal – y cómo ha cambiado la ley IRPF en 2015.

Para finalizar, el profesor Albert Sagués propuso un juego (en catalán) sobre el final de la campaña del IRPF , te animamos a responder.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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