Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, explica cómo hay que declarar los rendimientos de capital inmobiliario.
Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario aquellos que proceden del arrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles. La modificación tributaria a partir del año 2015, en el caso de estos rendimientos se encuentra en el cálculo del rendimiento neto a incluir en la base imponible consistente en las modificaciones de las tres reducciones que existían hasta ese momento.
Reducción del 40%
Existía una reducción del rendimiento neto del 40% sin base máxima, si este tenía la consideración de irregular o estaba generado de más de dos años. Dicha reducción se ha modificado a partir de 1 de enero de 2015 y ha pasado a ser de un 30% con un base máxima de 300.000 euros, además existía una reducción del 100% del rendimiento neto cuando el arrendatario tenía 30 años o menos y un rendimiento neto del trabajo o actividades económicas superiores a 7.500 euros al año. Dicha reducción desaparecido de forma definitiva a partir del 2015, sin ningún tipo de régimen transitorio.
Reducción del 60%
Por último, la reducción del 60% para el caso de arrendamiento de viviendas sigue subsistiendo con esta modificación. No obstante, hay una reforma muy positiva en este caso para el contribuyente, porque hasta el año 2014 si se arrendaba una vivienda y procedía tal reducción del 60% esta debía aplicarse tanto si el rendimiento era positivo como si era negativo. No obstante, a partir del 2015 esta reducción del 60% sólo se aplicará si el rendimiento neto es positivo, lo que implica que en el caso de rendimientos negativos, éstos se incluirán íntegramente en la base imponible. Por tanto, por un lado desaparece la importante reducción del 100% del rendimiento neto, pero subsiste la del 60% sin limitación, independientemente del signo del rendimiento.
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