Carmen Jover, profesora de Barcelona School of Management de la UPF, nos detalla hasta dónde puede llegar la proposición no de ley del partido político Ciudadanos sobre la Amnistia Fiscal.
El pasado 27 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley “relativa a garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012, tributen efectivamente al tipo del 10%”, a propuesta del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.
A raíz de ello, los contribuyentes que realizaron tal declaración (que fueron más de 131.000) están recibiendo cartas de la Agencia Tributaria comunicándoles que las actuaciones relacionadas con dicha declaración están en marcha.
Además, en los últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco tanto de la Proposición No de Ley como de las cartas recibidas por los contribuyentes que regularizaron en su día.
¿En qué consistía la Amnistía Fiscal?
Para clarificar la situación actual, debemos analizar en qué consistía la Declaración Tributaria Especial (DTE), coloquialmente conocida como Amnistía Fiscal. En esencia, los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que tuvieran bienes o derechos que se correspondieran con rentas no declaradas de los ejercicios 2010 y anteriores no prescritos, podían regularizarlos tributando a un tipo del 10%.
Por tanto, la DTE no es una declaración tributaria en sí misma, puesto que únicamente reúne las rentas no declaradas del ejercicio 2010 y anteriores. Ello implica, que la DTE no tenía un periodo de prescripción autónomo ni abría la prescripción de los ejercicios que se pretendían regularizar.
Así, a fecha de hoy, las rentas declaradas en esa DTE están absolutamente prescritas y jurídicamente no pueden ser objeto de regularización.
Otra cosa diferente es que según la nueva redacción del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, el derecho de la Administración a comprobar no prescribe. Sí ha prescrito el derecho a liquidar esos años regularizados, pero no el derecho a comprobarlos, si ello pudiera implicar rentas no declaradas en ejercicios no prescritos.
Conclusión
Por consiguiente, la comprobación de la DTE no puede originar, en ningún caso, ninguna liquidación de los ejercicios ahí regularizados. No obstante si comprobando la DTE, la administración encuentra rentas no declaradas de ejercicios a partir del 2012, sí podría regularizar y girar las correspondientes liquidaciones tributarias.
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