Tras la gran filtración de los papeles de Panamá, Carmen Jover, profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica si todos los nombres que han aparecido en la lista son defraudadores fiscales en potencia y si es legal o no poseer una empresa offshore en Panamá.
Tras unas filtraciones de un gran despacho de abogados panameño y un trabajo de investigación realizado por un grupo de periodistas, estamos conociendo estos días un gran número de posibilidades que poseen empresas e intereses económicos en Panamá.
Pero la pregunta que surge es ¿todos estos nombres que van apareciendo estos días son de defraudadores potenciales? ¿Es legal poseer una empresa offshore en Panamá? o ¿Es lícito ser titular de cuentas o depósitos en los territorios conocidos como paraísos fiscales?
¿Qué dice la normativa española?
Vamos a centrar las respuestas en estas preguntas teniendo en cuenta que estas personas que tienen bienes en estos territorios son residentes en España y, por lo tanto, le aplicaremos la normativa española. Es absolutamente legal poseer intereses económicos en el extranjero incluso en países considerados paraísos fiscales.
No obstante, no debemos olvidar, como ya hemos comentado en videos anteriores, que cualquier persona física o jurídica residente en España se le dió ya la posibilidad en el año 2012 de declarar las rentas que no habían declarado y que no estuvieran prescritas en esa fecha. Lo que todos conocemos como regularización fiscal extraordinaria o coloquialmente amnistía fiscal.
En 2012 debían regularizarse rentas no declaradas con un coste fiscal únicamente de un 10% y además, a partir del año 2013 y de forma anual debía realizarse una declaración el modelo 720, declaración de cualquier bien o derecho situado en el extranjero indicando la naturaleza del mismo, su importe o su valor a 31 de diciembre de cada año si se superaba determinados límites. Esa posibilidad fue única en el año 2012. La última regularización fiscal antes de esta fue en el año 1992.
La Agencia Tributaria Española y los papeles de Panamá
Ahora la Agencia Tributaria Española ya se ha puesto a investigar los llamados papeles de Panamá en relación con los residentes en territorio español. Deberá comprobar si los titulares reales de esas sociedades realizaron la regularización en el año 2012 y no sólo eso, si a partir del 2013 están al día en el cumplimiento de sus obligaciones de la presentación anual de declaración de bienes en el extranjero.
Si es así, la persona titular real de esas participaciones en esas entidades panameñas están absolutamente al corriente de sus obligaciones fiscales y, en ningún caso, procederá la regularización. Si por el contrario la Administración Tributaria determina que dichos bienes en el extranjero no han cumplido con sus obligaciones fiscales aplicarán la normativa vigente analizada en estos momentos. Y su legalidad por Bruselas, pendiente de resolución que implica entre otras cosas que dichos bienes independientemente de su momento de generación. En este apartado no se aplica la prescripción, tendrán la consideración de renta no declarada a imputar en el impuesto sobre la renta o sobre sociedades del ejercicio más antiguo de los no prescritos en el 2012 y aplicando sobre ello una sanción del 150% sobre la cuota defraudada.
En resumen, deberemos dejar en cuarentena ese goteo de nombres de famosos residentes en España que están apareciendo en la prensa en estos momentos. Quizás están al día de sus obligaciones fiscales y la aparición de dichos papeles de Panamá no tiene porqué preocuparlos. En caso contrario, dependiendo de la cuota defraudada, si es superior a 120.000 euros por año y por impuesto, les podría ser imputado un delito fiscal.
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