Carmen Jover, profesora de Barcelona School of Management, analiza la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Madrid, a 6 de julio de 2016, en relación a la exención de la prestación por maternidad de la Seguridad Social.
Esta semana se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid, en la que una contribuyente que estaba percibiendo la prestación por maternidad de la Seguridad Social, solicitaba la aplicación de la exención de la misma en virtud de una interpretación del artículo 7h de la ley del IRPF.
El tribunal ha considerado que a la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social, debe ser aplicable la exención del artículo 7 y por tanto no tributar en el IRPF.
Sin entrar en cuestiones de ámbito jurídico, solo matizar que dicha interpretación es totalmente contraria a la que lleva años sosteniendo la Dirección General de Tributos y aplicando la Agencia Tributaria, que consideran que dicha prestación se encuentra sujeta al IRPF, calificándola como un rendimiento del trabajo.
¿Y si yo percibí en los años pasados una prestación por maternidad que declaré, tengo derecho a solicitar alguna devolución? O si voy a percibirla en el futuro, ¿podre no declararla?
Para contestar ambas preguntas recordemos que la sentencia que estamos comentando es única, y por tanto, no crea jurisprudencia.
Y que la Administración Tributaria continuará aplicando su propio criterio en la interpretación de la norma. Es decir, la Administración Tributaria continuará considerando que la prestación por maternidad debe tributar en el IRPF.
- Así, si tributé por ella, ahora en vista de esta nueva interpretación de un tribunal, puedo instar la rectificación de mi autoliquidación y solicitar una devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta que dicha prestación pudiera estar exenta y volver a calcular mi declaración sin tenerla en cuenta.
- Y si estoy pendiente de percibirla, lo más prudente sería tributar por ella, y a continuación realizar una rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar, como en el caso anterior, la devolución de ingresos indebidos.
No obstante, la Administración seguirá aplicando su criterio y deberemos acudir a la vía contenciosa (con el coste de procurador y abogado que ello implica) y esperar que un tribunal interprete lo mismo que esta sentencia que ahora comentamos.
Recordemos que la prescripción de deudas tributarias es de 4 años, por lo tanto, a fecha de hoy la declaración más antigua que aún podemos solicitar devolución de ingresos indebidos es la declaración por el IRPF del 2012 y posteriores.
Conclusión
En resumen, la sentencia comentada es la interpretación de un tribunal y, de momento, la Administración Tributaria (a no ser que en un futuro cambie de criterio) continuará considerando que la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social está sujeta a tributación.
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