¿Exención de la prestación por maternidad de la Seguridad Social?

¿Exención de la prestación de la Seguridad Social por maternidad?

Carmen Jover, profesora de Barcelona School of Management, analiza la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Madrid, a 6 de julio de 2016, en relación a la exención de la prestación por maternidad de la Seguridad Social.

Esta semana se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid, en la que una contribuyente que estaba percibiendo la prestación por maternidad de la Seguridad Social, solicitaba la aplicación de la exención de la misma en virtud de una interpretación del artículo 7h de la ley del IRPF.

El tribunal ha considerado que a la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social, debe ser aplicable la exención del artículo 7 y por tanto no tributar en el IRPF.

Sin entrar en cuestiones de ámbito jurídico, solo matizar que dicha interpretación es totalmente contraria a la que lleva años sosteniendo la Dirección General de Tributos y aplicando la Agencia Tributaria, que consideran que dicha prestación se encuentra sujeta al IRPF, calificándola como un rendimiento del trabajo.

prestación por maternidad

Fuente: OkDiario

¿Y si yo percibí en los años pasados una prestación por maternidad que declaré, tengo derecho a solicitar alguna devolución? O si voy a percibirla en el futuro, ¿podre no declararla?

Para contestar ambas preguntas recordemos que la sentencia que estamos comentando es única, y por tanto, no crea jurisprudencia.

Y que la Administración Tributaria continuará aplicando su propio criterio en la interpretación de la norma. Es decir, la Administración Tributaria continuará considerando que la prestación por maternidad debe tributar en el IRPF.

  • Así, si tributé por ella, ahora en vista de esta nueva interpretación de un tribunal, puedo instar la rectificación de mi autoliquidación y solicitar una devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta que dicha prestación pudiera estar exenta y volver a calcular mi declaración sin tenerla en cuenta.
  • Y si estoy pendiente de percibirla, lo más prudente sería tributar por ella, y a continuación realizar una rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar, como en el caso anterior, la devolución de ingresos indebidos.

No obstante, la Administración seguirá aplicando su criterio y deberemos acudir a la vía contenciosa (con el coste de procurador y abogado que ello implica) y esperar que un tribunal interprete lo mismo que esta sentencia que ahora comentamos.

Recordemos que la prescripción de deudas tributarias es de 4 años, por lo tanto, a fecha de hoy la declaración más antigua que aún podemos solicitar devolución de ingresos indebidos es la declaración por el IRPF del 2012 y posteriores.

Conclusión

En resumen, la sentencia comentada es la interpretación de un tribunal y, de momento, la Administración Tributaria (a no ser que en un futuro cambie de criterio) continuará considerando que la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social está sujeta a tributación.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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