Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, nos detalla los gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
La calificación de un rendimiento, como rendimiento del trabajo, no ha sufrido modificaciones con la reforma de la ley de renta a partir del 2015. No obstante, se han modificado algunos aspectos de su cuantificación. Con la normativa vigente a 31 de diciembre del 2014 todo aquel que tuviera rendimientos del trabajo tenía una reducción que como mínimo alcanzaba la cifra de 2.652 euros, en función del importe del rendimiento.
Cambios a partir de 2015
A partir del 2015 ese importe se ha transformado en un gasto deducible de sólo 2.000 euros con un cierto incremento en caso de rendimiento del trabajo de importe reducido. Por otro lado, existía una reducción para aquellos trabajadores mayores de sesenta y cinco años que continúan en activo y esta reducción ha desaparecido con efectos 2015 sin régimen transitorio.
En caso de rendimientos irregulares y aquellos que tienen un período de generación superior a dos años, la reducción ha pasado del 40% al 30%, lo que implica evidentemente un incremento de la base imponible en aquellos casos en que pudiera aplicarse.
Además en determinados supuestos esta reducción sólo podrá aplicarse si han transcurrido más de cinco años desde la aplicación de la anterior reducción de este tipo. Por tanto, excepto para rendimientos del trabajo muy reducidos el rendimiento neto a imputar en la base imponible será superior al de años anteriores, debido sobre todo a la disminución de las reducciones aplicables.
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Buenas tardes, mi pregunta es: si poseo una vivienda la cual tengo arrendada, no puedo, en la declaración de la renta, aplicar a la casilla 23 que es la de reducción por obtención de rendimientos del trabajo?
Muchas gracias