Carmen Jover, economista, asesora fiscal y profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica que el 13 de abril, la Dirección de Tributos emitió dos consultas tributarias vinculantes aclarando el tema: rendimientos obtenidos por socios de entidades y su tributación.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de las modificaciones aprobadas en la ley de renta, que se aprobó en noviembre de 2014, se introdujo una novedad en la calificación de los rendimientos obtenidos por socios de entidades. La redacción de la ley no dejaba del todo claro a quién se aplicaba dicha norma o si había diferencia en función de la actividad desarrollaba la sociedad.
El pasado 13 de abril de 2015, la dirección general de tributos emitió dos consultas tributarias vinculantes aclarando el tema. Así queda claro que a partir del 1 de enero del 2015, sólo tendrán la calificación de rendimiento de actividades económicas y, por tanto, no de rendimientos del trabajo, los obtenidos por socios de sociedades que realicen actividades profesionales y no empresariales.
Además en el propio socio se debe cumplir la doble condición de cotizar en el régimen de autónomos o un régimen alternativo de la seguridad social, y poder estar encuadrado en algún epígrafe del grupo II de la IAE, ese grupo II incluye a todas las actividades profesionales.
Segundo problema
El segundo problema que nos planteábamos a raíz de la reforma del IRPF de noviembre 2014 era: si una vez calificado el rendimiento como actividad económica en renta, ello debería de incluir, debería soportar y estar la operación sujeta a IVA o no, es decir, si el profesional que ahora sería considerado efecto de renta una actividad económica debería efectuar facturas con IVA o no.
Las consultas vinculantes 1147 y 1148 de 2015 de la Dirección General de Tributos vienen a dar salida a esta situación e indican que si la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad están en la sociedad en principio, el profesional prestará los servicios no sujetos a IVA.
Y si la titularidad de estos activos está en el propio socio, en principio estaría sujeto a IVA. Aunque todo ello, sin perjuicio que ambos casos eso pueda variar porque debemos atender siempre a los indicios de las condiciones de trabajo. Es decir, el sometimiento o no al horario y a condiciones por parte del trabajador a si la remuneración de éste, del que ahora a pasado a ser calificado como actividades empresariales, si esa remuneración está ligada o no a resultados y la posible responsabilidad asumida por ese socio.
Dichas consultas lo que han dado es una cobertura legal y una seguridad jurídica a ambas situaciones, tanto a la situación que el socio decida realizar la operación sujeta a IVA como no, atendiendo a las condiciones propias de la misma.
La nueva calificación de los rendimientos obtenidos por socios de entidades
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