La ley de reforma del IRPF implica una modificación en la calificación de una renta. Carmen Jover, economista, asesora fiscal y profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica qué implicaciones tienen estas modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
Con la entrada en vigor de la ley 27/2014 en la ley de reforma del IRPF ha habido una modificación importantísima en la calificación de una renta. A partir de la entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de enero del 2015, la ley de renta nos indica que si somos socios de una sociedad y cumplimos con los dos requisitos que vamos a decir a continuación.
Requisitos
- Que el servicio que preste a esa sociedad pueda estar encuadrado en el grupo 2 del IAE (es el grupo de los profesionales), es decir, si el servicio que yo presto a la sociedad de la que yo soy socio pudiera estar encuadrado dentro de alguno de los epígrafes de profesional. Y además si yo estoy de alta del régimen de autónomos de la Seguridad Social del 1 de enero del 2015, esa renta se calificará en el IRPF como rendimiento de actividad económica. Por lo tanto, si yo hasta ahora lo que cobraba es un sueldo, ya no calificaré ese rendimiento como rendimiento del trabajo, sino como rendimiento de actividades económicas.
- Otra cosa que la ley no ha modificado es ¿y a partir de ahora deberé hacer facturas? Porque si yo deberé hacer facturas y la prestación de servicios que estoy realizando a mi sociedad está sujeta a IVA, ¿esa factura debería llevar IVA? La ley del IVA no se ha modificado en este sentido, pero ya se han emitido un par de notas por parte de la Agencia Tributaria que si la prestación de servicios que yo estoy realizando en la sociedad no cumple las notas de dependencia hegeneidad evidentemente deberán llevar IVA. Si cumple las notas de dependencia eso a efectos de la ley del IVA está no sujeto, por lo tanto, son dos calificaciones independientes. Calificación en renta como calificación económica, calificación en IVA deberé mirar si cumplo las notas de dependencia.
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