Acabo de jubilarme y tengo un plan de pensiones ¿Debería cobrarlo? Albert Sagués, asesor fiscal y profesor de la UPF Barcelona School of Management, explica cómo y cuando deberíamos cobrar el plan de pensiones.
Acabo de jubilarme y tengo un plan de pensiones, ¿debería cobrarlo?
Preguntas como ésta son las que se hacen muchos ahorradores. Como hemos visto en intervenciones anteriores, el plan de pensiones tiene unas connotaciones fiscales muy claras. En el momento de ahorrar, el plan de pensiones nos genera ahorro fiscal, es decir, rebaja el pago de impuestos y puede provocar que nuestra declaración de renta sea a devolver.
¿Qué sucede una vez nos hemos jubilado y podemos cobrar el plan de pensiones?
En este caso lo que sucede es un efecto diametralmente opuesto al anterior. En el momento de cobrar el plan de pensiones deberemos tributar íntegramente por todas las cantidades que estemos recibiendo. Obviamente va a provocar un efecto fiscal, en este caso de pago de impuestos.
Por ese motivo recomendamos que en el momento de hacer el cobro del plan de pensiones, el efecto fiscal se haya tenido en cuenta de forma muy importante, cantidades a rescatar pueden provocar pagos de hasta el 47% de impuestos en el momento del rescate del plan de pensiones. Es para pensárselo.
Normalmente diríamos que el plan de pensiones puede cobrarse si realmente sabemos el efecto que va a tener en nuestra declaración de renta. Obviamente no hemos de olvidar que aquellas personas que tuvieran planes de pensiones hechos antes de 2006 tienen derecho al denominado régimen transitorio, es decir, a aplicar unas reducciones del 40% a la hora de pagar impuestos.
Nuevamente esta ventaja fiscal debe ser tomada en consecuencia a la hora de valorar como y cuando hemos de cobrar nuestro plan de pensiones. Recuerden que el régimen transitorio finaliza tras esta reforma fiscal, el 31 de diciembre de 2018, con lo que hasta éste momento tenemos tiempo para plantearnos cómo y cuándo deberíamos cobrar estas cantidades.
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