Carmen Jover, profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management nos explica todo lo que debemos saber sobre la compensación de rentas en la base imponible del ahorro en el IRPF.
La base imponible del ahorro del IRPF está compuesta por dos bloques:
1) Los rendimientos del capital mobiliario:
- Los rendimiento derivados de la participación de fondos propios de entidades: dividendos, primas de asistencia a juntas, reducciones de capital con devolución de aportaciones con algunos límites. entre otros.
- Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos y transmisiones de bonos, de letras de obligaciones, entre otros.
- Los rendimientos derivados de productos financieros que aseguren el riesgo de fallecimiento, siempre que el contratante y el beneficiario sean la misma persona, sino tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, deberá declararse, entre otros, las rentas vitalicias, los planes de jubilación.
2) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales:
Por ejemplo, las derivadas de la transmisión de acciones, fondos de inversión e inmuebles, entre otros.
Cada uno de estos dos bloques son absolutamente compensables entre sí. Es decir, si obtengo un rendimiento negativo por un producto derivado de la cesión a un tercero de un capital, podré compensarlo plenamente con los dividendos que haya obtenido ese ejercicio.
Y lo mismo ocurrirá con el otro bloque, si obtengo una pérdida por la venta de unas acciones, será totalmente compensable con la ganancia por la transmisión de un fondo de inversión o un inmueble.
Pero entre ellos, es decir, entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales ¿puedo compensar libremente? La respuesta es no. Si alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo podré compensarlo en 2016 con el límite del 15% del positivo. El resto deberé compensarlo los próximos cuatro años.
Este porcentaje del 15%, será un 20% en el 2017 y un 25% a partir del 2018.
Por tanto, si obtenemos algún tipo de rendimiento de los que hemos comentado, y es negativo, debemos analizar detenidamente a qué bloque de los dos anteriores deberemos imputarlo, para saber con que otros rendimientos o ganancia voy a poder compensarlo.
Puedes consultar otros artículos de Carmen Jover.
Escribir comentario