DAC 6
Vamos a hablar de la conocida como “DAC-6”, que es la directiva de cooperación administrativa en la que se modifica por sexta vez la directiva en materia de intercambio de información entre países de la unión europea.
Dicha directiva ha entrado en vigor el día 25 de junio de 2018, y los países de la unión europea tienen hasta 31 de diciembre de 2019 para transponer dicha directiva en su normativa nacional
España está avanzando en dicha transposición pero aún no se posee un anteproyecto sobre el que podamos dar nuestra opinión.
Pero esté o no transpuesta en nuestra normativa nacional, se encuentra plenamente en vigor desde el 25 de junio de 2018
¿En que consiste dicha directiva?
Consiste en el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con lo que llama la directiva: “mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva” con algún elemento transfronterizo, tanto entre países de la unión europea, como con países terceros.
Pues bien, lo que se pretende con esta directiva, es que los intermediarios (definidos en la DAC como los que promueven o ejecutan operaciones potencialmente agresiva) o en defecto de este, el propio contribuyente, deberán declarar este tipo de operaciones ante la administración tributaria, y esta a su vez, deberá compartirla con el resto de países de la unión europea.
Para definir el concepto de “operación potencialmente agresiva” la directiva marca una serie de señas distintivas que tienen dicha calificación y que por tanto serán de obligada comunicación.
A través de esta nueva comunicación se pretende un doble objetivo:
- En primer lugar, el aumento de la transparencia ante la obligación de comunicar ciertos mecanismos antes de ponerlos en marcha
- La disuasión en la realización de determinadas operaciones, y por tanto su prevención y rápida detección.
En espera de la transposición de la directiva a nuestra normativa común, queremos dejar claro que está en vigor y que la fecha de aplicación práctica será el 1 de julio de 2020, pero en ella deberán declararse las operaciones realizadas desde el 25 de junio de 2018.
La fecha efectiva de intercambio de información se producirá a 31 de octubre de 2020.
Quedan muchos temas por analizar, ya que la directiva es de mínimos, y los países deben legislar en temas internos importantes, como por ejemplo donde está el límite del secreto profesional en estas comunicaciones, o las sanciones a imponer por el incumplimiento de las obligaciones
Esperamos con intereses la publicación del anteproyecto para comprobar la transposición de una directiva de tanta importancia en el ámbito fiscal.
Carmen Jover es Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM) y además de este artículo puedes encontrar otros suyos en este enlace.
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