Fiscalidad de los afectados por el Banco Popular -

Fiscalidad de los afectados por el Banco Popular

Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, nos explica en este vídeo cómo tributan las pérdidas por la quiebra del Banco Popular.

En diciembre de 2017, la administración tributaria publicó un informe en su página web,  de cómo debía tributar la entrega de bonos de fidelización realizada por el Banco Santander a los antiguos accionistas y obligacionistas del Banco Popular.

Dicha informe reproducía los aspectos fiscales de la resolución del 7 de junio del 2017 de la comisión rectora del FROB (fondo de reestructuración de ordenación bancaria) así como de la nota de valores  relativa a la oferta pública de venta de bonos de fidelización del Banco de Santander de 11 de septiembre de 2017.

Como consecuencia de la resolución del FROB, las operaciones que se realizaron fueron las siguientes:

  • Reducción de capital a cero mediante la amortización de todas las acciones del Banco Popular
  • Aumento de capital social por la conversión en acciones de los bonos del Banco Popular y posterior reducción de capital a cero para amortizar las nuevas acciones
  • Aumento de capital para la conversión en acciones de los bonos subordinados del banco popular y su posterior transmisión en subasta de todas las acciones al Banco de Santander por 1 euro.

A continuación, la oferta pública de valores implico la posibilidad de los clientes afectados por la resolución del FROB a adquirir bonos de fidelización del banco de Santander sin desembolso alguno, siempre que se renunciara al ejercicio de acciones legales contra las sociedades del Banco de Santander.

Las consecuencias tributarias de todo ello, son las siguientes, en función de la condición de accionista u obligacionista del Banco Popular:

  • Accionista: la amortización de las acciones, implica una pérdida patrimonial, cuyo importe de transmisión es cero, y el valor de adquisición es el que corresponda a las acciones transmitidas. Por tanto, ello implicará una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro

Si el accionista acepta los bonos de fidelización, esta entrega gratuita tendrá la consideración de ganancia patrimonial por el valor de mercado de los bonos recibidos a integrar en su base imponible del ahorro. Y por tanto, totalmente compensable con las pérdidas producidas por la amortización de sus acciones del Banco Popular:

  • Obligacionista: la conversión en acciones y su posterior amortización, implica un rendimiento del capital mobiliario negativo, por la diferencia entre el valor de adquisición de los bonos y su valor de transmisión que es cero. Y ello se integrará en la base imponible del ahorro.

Si el obligacionista acepta los bonos de fidelización, esta entrega gratuita tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario en especie sometido a ingreso a cuenta y que se integrará en la base imponible del ahorro. Por tanto, totalmente compensable con las pérdidas producidas por la conversión y posterior amortización de sus obligaciones del banco popular

 

En conclusión, la administración tributaria a través de este informe, pretende minimizar los efectos de los afectados por el Banco Popular, y que la entrega de los bonos de fidelización sea plenamente compensable con las pérdidas producidas.

 

Si te ha gustado este vídeo, puedes ver “Tributación de las compensaciones en rupturas matrimoniales“, también de  Carmen Jover.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

1 Comentario

  1. Lo he leído entero y, aunque me considero una persona inteligente, me entero a medias. Y no es que no esté bien explicado: es que para la mayoría de personas son temas que no nos resultan nada familiares. Con más razón para que quienes se hayan visto afectados por el Banco Popular busquen ayuda especializada.

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