Este será el primer ejercicio que presentemos el impuesto de sociedades impuesto sobre sociedades con la ley 27/201, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Carme Jover, economista y profesora de la UPF Barcelona School of Management, explica las novedades que implica esta ley en el vídeoblog de Patrimonia.
Novedades del impuesto sobre sociedades
En primer lugar, recordar que la tabla de amortización se ha modificado y deberemos analizar si estamos amortizando en los límites de la nueva tabla o no. Si no es así, deberemos adaptarnos a la nueva vida útil del elemento.
En segundo lugar, se elimina el régimen de deducción por doble imposición interna y se sustituye por una exención por determinados requisitos. También a partir del 1 de enero han dejado de ser deducibles todas las pérdidas por deterioro, excepto las de insolvencias de existencias. Por consiguiente, si la empresa sufre alguna pérdida por deterioro de su cartera de valores, por poner un ejemplo, ésta ya no será fiscalmente deducible.
Y por último, vuelven a aparecer en nuestra legislación el concepto de pérdida patrimonial, que no teníamos desde 2006. No tributarán a partir de ahora un régimen de tipo especial. Como ya ha pasado en anteriores régimenes, que se tributaba un tipo especial, lo que sucederá es que estas entidades patrimoniales no se podrán aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión. Verán limitada la compensación de pérdidas en caso de su transmisión y no aplicarán plenamente, por la plusvalía tácita, la excepción del artículo 21 que hemos mencionado anteriormente.
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