La tributación de las monedas virtuales
La dirección general de tributos en una reciente consulta del mes de abril de 2018, ahonda en la tributación de las monedas virtuales.
Un apartado primordial es determinar, qué consideración tiene una moneda virtual: ¿es una moneda, es una divisa, es un medio de pago?
En la normativa española no existe definición pero la dirección general de tributos se remite a la propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo publicada el 19 de diciembre de 2017, que considera que una moneda virtual es: “ una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”
Por tanto, son bienes inmateriales, no son monedas de curso legal, pero sí que son medios de intercambio. Y como cada una de ellas, proviene de un protocolo informático diferente, todas las monedas virtuales son monedas diferentes, y hoy existen más de 1.500 en todo el mundo.
Ello tiene una consecuencia fiscal clarísima, cada vez que se intercambia una moneda virtual por otra, existe una transmisión patrimonial sujeta al IRPF. El intercambio de monedas virtuales se considera una permuta y por tanto, tributa por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda, y el mayor de los dos valores siguientes:
- El valor de mercado de la moneda que se entrega
- El valor de mercado de la moneda que se recibe a cambio.
Asi, cualquier intercambio de moneda virtual, supondrá una alteración patrimonial a declarar en la base imponible del ahorro del IRPF, y ello puede comportar tanto una ganancia como una pérdida patrimonial.
Y todo ello, con independencia que dicha moneda virtual se transforme o no, en nuestro caso, a euros.
En los últimos años, pueden existir contribuyentes que han obtenido grandes beneficios con dichas monedas, pero que aún no las han convertido en euros. ¿deberán tributar uno a uno cada uno de los intercambios realizados con otras monedas virtuales? Según la consulta vinculante 999 de 2018 de la agencia tributaria, si, deben tributar cada una de esas permutas. Pero en la mayoría de casos, los contribuyentes no han convertido estas monedas virtuales en euros, y por tanto no disponen de dinero líquido para pagar su declaración de renta. ¿qué hacer? Pues convertirlo en euros antes del plazo para liquidar el impuesto ya que la administración tributaria, de momento, no deja satisfacer los impuestos con monedas virtuales.
Un tema diferente, sera aquel que actué como “minero”, cuya actividad si se cumplen los requisitos del artículo 27 de la ley del IRPF tendrá la consideración de actividad económica y por tanto, tributará en la base imponible general.
Y un último apartado que no debemos obviar, será ¿y como demostraremos esas ganancias o pérdidas patrimoniales o esa actividad económica en caso de una comprobación tributaria?
La administración indica que ello deberá demostrarse con los medios de prueba admitidos en derecho. Pues bien, en algunos casos la única prueba de las transmisiones, son simples capturas de pantalla de una aplicación en el móvil ¿servirá ello como medio de prueba admitido en derecho? Imposible de contestar, deberemos estar pendientes a cómo se adapta nuestro derecho a la realidad en un tema tan importante como este y estar atento a alguna consulta tributaria o alguna instrucción nueva de la administración que pueda marcar unos límites para dar seguridad jurídica a los tenedores de estas monedas virtuales.
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