No deducción de pérdidas por transmisión de productos financieros en IRPF

No deducción de pérdidas por transmisión de productos financieros en IRPF en caso de recompra

Carmen Jover, profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica todo lo que debemos saber sobre la no deducción de pérdidas por transmisión de productos financieros en IRPF en caso de recompra.

¿Cuándo no se podrá deducir?

Tanto en el caso de cesión a terceros de capitales propios de cualquier tipo de producto que produzca un rendimiento negativo, como en el caso de transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión con pérdida, dicho resultado negativo y dicha pérdida no podrá ser deducida si en el plazo de dos meses anteriores o posteriores se adquieran bienes homogéneos.

Ejemplo

Se transmiten x acciones de una entidad cotizada, con el resultado de una pérdida de 100 y en el plazo de un mes vuelven a adquirirse esas acciones de la misma compañía. Este caso supondrá que la pérdida de 100 no podrá deducirse.

Y todo ello porque el legislador considera que al haber recomprado las mismas acciones, nuestro patrimonio se ha mantenido estable. Y la pérdida no resulta deducible, hasta que no transmitamos las que acabamos de adquirir y no volvamos a recomprar en el plazo indicado.

¿Cuándo la pérdida podrá ser objeto de deducción?

La pérdida podrá ser objeto de deducción en el momento que transmitamos el recomprado. Pero si ya han pasado cuatro años desde que se produjo la pérdida no deducida en su día, ¿ahora tendría derecho a deducirla?

Afirmativo. El plazo de prescripción de 4 años para poder deducir la pérdida comienza a contar en el momento en el que nace el derecho a su deducción, que será cuando hayamos vendido lo recomprado.

En resumen, cabe destacar que tendremos que tener cuidado con las pérdida patrimoniales con recompra. Deberemos estar atentos a esos plazos para poder deducirnos las pérdidas producidas.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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