Carmen Jover, profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica todo lo que debemos saber sobre la no deducción de pérdidas por transmisión de productos financieros en IRPF en caso de recompra.
¿Cuándo no se podrá deducir?
Tanto en el caso de cesión a terceros de capitales propios de cualquier tipo de producto que produzca un rendimiento negativo, como en el caso de transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión con pérdida, dicho resultado negativo y dicha pérdida no podrá ser deducida si en el plazo de dos meses anteriores o posteriores se adquieran bienes homogéneos.
Ejemplo
Se transmiten x acciones de una entidad cotizada, con el resultado de una pérdida de 100 y en el plazo de un mes vuelven a adquirirse esas acciones de la misma compañía. Este caso supondrá que la pérdida de 100 no podrá deducirse.
Y todo ello porque el legislador considera que al haber recomprado las mismas acciones, nuestro patrimonio se ha mantenido estable. Y la pérdida no resulta deducible, hasta que no transmitamos las que acabamos de adquirir y no volvamos a recomprar en el plazo indicado.
¿Cuándo la pérdida podrá ser objeto de deducción?
La pérdida podrá ser objeto de deducción en el momento que transmitamos el recomprado. Pero si ya han pasado cuatro años desde que se produjo la pérdida no deducida en su día, ¿ahora tendría derecho a deducirla?
Afirmativo. El plazo de prescripción de 4 años para poder deducir la pérdida comienza a contar en el momento en el que nace el derecho a su deducción, que será cuando hayamos vendido lo recomprado.
En resumen, cabe destacar que tendremos que tener cuidado con las pérdida patrimoniales con recompra. Deberemos estar atentos a esos plazos para poder deducirnos las pérdidas producidas.
Escribir comentario