¿Puedo solicitar la devolución de la prestación por maternidad percibida de la seguridad social? -

¿Puedo solicitar la devolución de la prestación por maternidad percibida de la seguridad social?

¿Puedo solicitar la devolución de la prestación por maternidad percibida de la seguridad social?

Para poder contestar a esta pregunta, debemos acudir al artículo 7.h de la ley del IRPF. Dicha norma establece que: “están exentas de este impuesto, las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. AsÍ mismo están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales”
Pues bien, la agencia tributaria entendía que dicho precepto, no incluía la prestación por maternidad percibida de la seguridad social, que en todo caso tenía la condición de renta del trabajo para el perceptor de la misma y por tanto debía tributar en su IRPF.
No obstante, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia 1462/2018 de 3 de noviembre de 2018, ha cambiado absolutamente la interpretación y ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas percibidas de la seguridad social están exentas del IRPF”

Esta sentencia desestima el recurso de casación que presentó la abogacía del estado que entendía que dichas prestaciones no debían quedar exentas de tributación
Así, el Tribunal Supremo confirma la interpretación que ya realizó el tribunal superior de justicia de la comunidad de Madrid en junio de 2017, que estimó un recurso y ordeno a la agencia tributaria a devolver la cantidad ingresada en el IRPF del 2013, por una contribuyente en relación con la prestación pública por maternidad.
La sentencia del tribunal supremo tiene carácter retroactivo, ya que la ley no se ha modificado, sino únicamente ha variado su interpretación. Así, todas aquellas personas que hayan disfrutado de bajas maternales y hayan percibido la prestación de la seguridad por tal concepto, a partir del 2014 podrán solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado en su IRPF, dado que dicha prestación se encuentra exenta de tributación.
Por tanto, el límite temporal para poder realizar la solicitud de ingresos indebidos, son las declaraciones del IRPF de los ejercicios del 2014 a 2017, las anteriores, a fecha de hoy ya están prescritas por lo que no podrá realizarse tal reclamación.
A partir de la sentencia, la agencia tributaria ya debe tomar como criterio que las prestaciones públicas por maternidad se encuentran exentas, y por tanto ya no se declararán en el IRPF del 2018.
La administración tributaria habilitará en breve un modelo (el gz 283) en el que de forma sencilla y ágil, se podrá solicitar la devolución de los importes indebidamente ingresados al haber declarado en el IRPF de los años 2014 a 2017, la prestación por maternidad de la seguridad social, que ahora el tribunal supremo ha considerado que se encuentran incluidas en la letra h del artículo 7 de la ley del IRPF, y por tanto exentas
En dicho modelo, sólo deberá comunicarse los años en los que se ha declarado tal prestación y el nº de cuenta en el que se desea recibir la devolución, el resto de trámites, como el importe indebidamente declarado, será realizado por la misma administración tributaria
Esperamos que en breve esté disponible en la página web de la agencia tributaria dicho modelo y que se proceda a tramitar un volumen aproximado de un millón de reclamaciones, por una valor de unos 1.000 millones desde 2014.

 

Carmen Jover es Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM) y además de este artículo puedes encontrar otros suyos en este enlace.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

Escribir comentario