Hoy, viernes, finaliza la campaña del IRPF del 2016, aunque el pasado lunes fue el último día que pudo domiciliarse; a partir de entonces, si la renta ha dado un resultado de a ingresar deberá liquidarse en el momento de la presentación.
La profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management Carmen Jover nos detalla las diferencias de esta campaña respecto a la del año anterior.
Esta campaña se ha realizado con escasos cambios normativos. La reforma de la ley del IRPF, con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, el 1 de enero de 2015, ya se materializó en la declaración del año anterior. Para la declaración concerniente al año 2016 únicamente han entrado en vigor determinados aspectos de la reforma, que ya se indicaban en la misma como son la compensación de bases negativas entre las rentas que forman la base imponible del ahorro, o la reducción de los tipos impositivos que gravan la renta del ahorro.
IRPF 2016 vs 2015
Así, la declaración por el IRPF de 2015, y la que estamos presentando ahora de 2016 son muy parecidas, y con una escala general, prácticamente idéntica en todas las comunidades autónomas respecto al año anterior. En este sentido, las personas con ingresos y retenciones parecidos habrán tenido escasas modificaciones tributarias en relación con este impuesto y su factura fiscal ha sido muy similar.
La novedad práctica más importante ha sido la desaparición del programa padre y la generalización del renta web. La realidad ha sido que los contribuyentes que han optado por esta forma de confeccionar su declaración han notado pocos cambios, y en la práctica no han existido problemas en el cambio de tecnología aplicada para la confección de la declaración.
Según datos de la Administración Tributaria, en julio estarán devueltas prácticamente el 90% de todas las declaraciones cuyo resultado fue devolución.
Recordemos que si por cualquier contratiempo presentamos nuestra declaración con resultado a ingresar un día después, ello supondrá un recargo. Si el retraso es desde el día 1 de julio hasta un máximo de tres meses, el recargo será de un 5% sin intereses de demora.
Y una vez finalizada la campaña sólo nos quedará recordar cual es el plazo de prescripción del IRPF de 2016, que tal y como preceptúa la Ley General Tributaria, será de 4 años tras la finalización del periodo de declaración, es decir si no ha habido motivos de interrupción de la prescripción esta declaración prescribirá el 1 de julio de 2021.
Por tanto, tengamos en cuenta que nos quedan pocos días para cumplir con nuestras obligaciones tributarias en relación con IRPF, el impuesto más importante de nuestro sistema impositivo y que deben presentar más de 20 millones de contribuyentes.
Artículo publicado en www.coleconomistes.cat
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