Régimen de expatriados – artículo 7 p de la ley IRPF -

Régimen de expatriados – artículo 7 p de la ley IRPF

Carmen Jover, profesora de fiscalidad en el Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica el artículo 7 p de la ley IRPF del régimen de expatriados. Cuyo apartado “p” indica la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.

Vamos a hacer una primera aproximación a dicho artículo que indica que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados fuera de territorio español quedaran exentos de tributación si se cumplen determinados requisitos:

  • El primero de los requisitos es que el trabajador tenga la condición de residente en territorio español, y los traslados al extranjero sean solo esporádicos.

 

  • Que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España. Si la empresa en el extranjero es una entidad vinculada con la empleadora del trabajador, deberá probarse que dicho trabajo ha redundado en beneficio de la entidad extranjera.

 

  • Que en el país donde se realicen dichos trabajos exista un impuesto idéntico o análogo a nuestro IRPF, se entiende cumplido si hay un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información con dicho país.

 

Pues bien, la parte de las retribuciones percibidas por el trabajador, devengadas durante los días de estancia en el extranjero quedaran exentas hasta un máximo anual de 60.100 €.

Para realizar el cálculo del importe exento, debemos tomar la retribución especifica por dichos trabajos, o la parte proporcional de la retribución por los días de trabajo en el extranjero.

Es decir, suponiendo que mi retribución bruta anual es de 73.000 €  y no percibo una retribución especifica por mis trabajos en el extranjero. Deberé demostrar los días de trabajo en el extranjero, supongamos 32 días durante el año,  y buscar la parte proporcional de mi retribución por esos días.

Asi, siendo mi sueldo de 73.000 € generado en todo un año, es decir, en 365 días, por tanto, por 32 días que he estado fuera, mi retribución proporcional es de 6.400 €, esa sera la parte de mi retribución exenta, si se cumplen el resto de requisitos.

Ello quiere decir que en mi declaración por el IRPF de ese año tendré que declarar como retribución del trabajo: 73.000 – 6.400 = 66.600 €

Nuestra economía se encuentra cada vez más internacionalizada y las empresas nos envían muchos días a trabajar fuera de España, por lo que es importantísimo a efectos de reducir nuestra factura fiscal tener en cuenta la exención del artículo 7p y cumplir todos los requisitos para poder disfrutar de ella.

 

Si te ha gustado este vídeo, puedes ver “Impuestos estatales cedidos y parcialmente cedidos“, también de  Carmen Jover.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

1 Comentario

  1. A raiz de la STS de 28/03/2919 , la exencion se aplicará también cuando los beneficios se obtengan por la entidad residente en territorio español , pero ,se aplicará a los trabajadores cuya empresa radica en España y los trabajos se desarrollan en el extranjero siendo la empleadora española la unica beneficiaria ?

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