Hace unas semanas Carmen Jover nos hablaba sobre el artículo 7 p de la ley IRPF del régimen de expatriados, cuyo apartado “p” indica la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. En este nuevo vídeo nos quiere explicar el artículo 93 de la ley IRPF del Régimen de impatriados: el régimen consiste en la opción de tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes, el año de llegada a España y los 5 siguientes.
Régimen de impatriados – Artículo 93 de la ley IRPF
Existe un régimen especial y voluntario de tributación para aquellas personas físicas que vengan a trabajar a España y cumplan determinados requisitos.
Para poder realizar dicha opción deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento a España
2) que el desplazamiento a España sea por el inicio de una relación laboral o por adquirir la condición de administrador de una sociedad de la que no se posea un 25% o más. Quedan excluidos de la aplicación de este régimen, desde 1/1/2015 la relación laboral de los deportistas profesionales.
¿Pero qué diferencia de tributación implica aplicar la ley del impuesto sobre la renta de no residentes respecto al IRPF?
Pues bien, un contribuyente del IRPF que obtenga rendimientos del trabajo, los deberá declarar en su base imponible general y tributar al tipo impositivo general que en un 50% está marcado por la norma estatal y el otro 50% legislado por la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
Así, sin tener en cuenta las modificaciones autonómicas, el tipo impositivo general se configura en una escala progresiva que se inicia con un 19% y el máximo, a partir de 60.000 € se encuentra en un 45%. Así, dependiendo del importe de la retribución del trabajo percibida su tributación puede oscilar entre un 19 y un 45%.
Pero si decide tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, el tipo es fijo de un 24% hasta una renta de 600.000 € y a partir de ahí, el tipo pasa a ser un 45%.
Por tanto, al llegar a España a trabajar, después de 10 años sin haber tenido la condición de residente, debe analizarse la tributación en ambos impuestos, para determinar cuál será más beneficioso para nosotros, y optar por dicha opción en el plazo de 6 meses desde el inicio del trabajo en España, fuera de dicho plazo, si adquirimos la condición de residentes, sin haber comunicado a la administración tributaria la opción de tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, deberemos tributar por el IRPF.
Triste situación para muchos
Muy buen video, bien explicado para un extranjero.
Gracias