Medidas a tener en cuenta para reducir la factura fiscal del IRPF

Reducir la factura fiscal del IRPF

Antes de que termine el año, conviene que los contribuyentes tomen nota de algunas medidas a tener en cuenta para rebajar la factura fiscal del IRPF del 2015.

La reforma de este impuesto -regulada en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y desde entonces, modificada en varias ocasiones-, puede, en algunos casos, mejorar la factura fiscal del contribuyente; y, en otros, suponer una mayor tributación. Por ello, es de vital importancia tener en cuenta estas novedades para aprovechar al máximo las posibilidades de planificación.

Dado que este es el primer año en el que se presentará la declaración de la renta aplicando dichas modificaciones, es interesante recordar algunas posibilidades para reducir nuestro pago a Hacienda en el próximo mes de junio.

Realizar aportaciones al plan de pensiones

En primer lugar, recordaría la posibilidad de realizar aportaciones al plan de pensiones, teniendo en cuenta que el máximo financiero anual es de 8.000 €, pero su reducción queda limitada al 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del contribuyente. Se trata de una acción compatible con una aportación al plan de pensiones del cónyuge; eso sí, limitado a 2.500 € y siempre que éste no obtenga rendimientos del trabajo ni actividades económicas superiores a 8.000€.

Asimismo,la reforma del IRPF aprobó una reducción paulatina de los tipos impositivos, que en el caso de la escala aplicable a la base general se materializó ya en julio del 2015. No obstante, la escala del ahorro se reducirá en medio punto cada uno de sus tramos a partir del 2016. Por tanto, si el contribuyente puede postergar las transmisiones o los rendimientos del capital mobiliario que tribute en la base del ahorro a enero del 2016, no sólo conseguirá una reducción del tipo impositivo, sino también un diferimiento en el pago de sus impuestos hasta junio del 2017.

En caso de sufrir despido laboral

En el caso de que el sujeto pasivo haya sufrido un despido laboral durante el 2015, la exención de la indemnización queda limitada a 180.000 €, aunque sobre el exceso de dicha cifra,  tendrá la posibilidad de aplicar una reducción del 30% del rendimiento con limitaciones. Sin embargo, si en el plazo de 3 años vuelve a ser contratado por la misma empresa u otra vinculada, pierde el derecho a dicha exención, y deberá realizar una declaración complementaria incluyéndola.

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Fuente: GR Asesores

Otra de las novedades de esta reforma, es la posibilidad de poder imputar una pérdida en caso de impago de un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica; siempre y cuando se lleve a cabo en el transcurso de un año desde la interposición de la reclamación judicial. En este sentido, es aconsejable interponerla antes de fin de año, para que en la renta del 2016 ese crédito ya sea deducible.

Mayores de 65

Si el contribuyente es mayor de 65 años y transmite su vivienda habitual, el incremento de patrimonio generado queda exento. Además, en el caso de que trasmita cualquier otro bien de su patrimonio y obtenga una ganancia por ello, ésta también queda exenta si reinvierte el importe de la transmisión ¬–con un máximo total de 240.000 €- en rentas vitalicias.

Con respecto a los sujetos pasivos que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 2013 y continúen pagando una hipoteca, en este ejercicio todavía pueden deducírsela, con un máximo de 9.400 euros anuales. De este modo, es conveniente analizar si durante este ejercicio ya ha alcanzado dicha cifra o no para poder aprovechar la deducción.

Sociedades “capital semilla”

También sería interesante invertir en las sociedades denominadas “capital semilla”. Se trata de entidades de nueva creación, con menos de 3 años, si se acude a su constitución o a una ampliación de capital con determinados requisitos: invirtiendo un máximo de 50.000 euros, la deducción es del 20%; pudiendo alcanzar por tanto una deducción de 10.000 euros en cuota.

Para finalizar, recomendamos a los trabajadores que, a la hora de planificar el próximo ejercicio, analicen la posibilidad de percibir alguna de sus retribuciones en especie, en alguna de las rentas exentas de tributación, como los cheques restaurantes, las tarjetas de transporte, o los seguros médicos entre otros.

 

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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