Cláusula suelo: todos los aspectos que debes saber

Todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo

La profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management Carmen Jover analiza las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo. Además especifica los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF.

Una sentencia del Tribunal Supremo del día 9 de mayo del 2013 declaró la nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, pero solo tenía efecto a partir de esa fecha.

No obstante, el pasado 21 de diciembre del 2016, la justicia europea hizo público un fallo en el que se reconocían los efectos retroactivos de la devolución de la cláusula suelo.

Además, ya no existe el límite temporal de mayo del 2013.

¿Cuáles son las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo?

Analizamos las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo, los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF.

Y todo ello tras la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero.

clausula suelo

Fuente: Muñoz Gan y Abogados

Devolución de los intereses pagados de más

Éstos no tienen, en ningún caso, la consideración de renta. Nos están únicamente devolviendo un importe que ingresamos de más. No obstante, si esos intereses fueron en su día objeto de deducción, sí que deberemos regularizarlos fiscalmente.

Si los intereses de la hipoteca fueron aplicados como deducción en cuota por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o haya sentencia judicial que reconozca dicha devolución, deberemos incluiros en la declaración del IRPF.

Todo ello, siempre que no haya prescrito el derecho de la administración, que recordemos que es de 4 años y sin necesidad de añadir intereses de demora.

Por el contrario, si los intereses fueron deducidos como un gasto para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y de las actividades económicas deberemos presentar una declaración complementaria del año en el que nos lo dedujimos.

Siempre que no esté prescrito y sin sanción, ni intereses de demora y recargo alguno en el plazo entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por el IRPF.

La compensación puede ser por intereses indemnizatorios

En este caso, no solo nos devuelven lo impagado de más, si no que nos indemnizan con un interés legal del dinero, a raíz del Real Decreto-Ley 1/2017, dichas cantidades están no sujetas al impuesto.

Intereses remuneratorios

En tercer lugar, podrían resarcirnos con unos intereses remuneratorios. Son los que superan el interés legal del dinero. Además constituyen una verdadera remuneración del capital, por lo que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Es decir, con la retención del 19% y tributará en la base del ahorro.

Y por último, si llegamos al procedimiento judicial, nos pueden indemnizar por las costas del procedimiento o por otras cuestiones.

En cualquiera de estos dos casos tendrán la consideración de ganancia patrimonial no sometida a retención, que deberá tributar en la base imponible general.

Dependiendo del tipo de indemnización o compensación recibida, deberemos estar atentos para declararlo correctamente en la declaración por el IRPF correspondiente.

Artículo publicado en La Vanguardia

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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