Ganancias patrimoniales por cambio de residencia a partir del 2015

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia a partir del 2015

Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, explica cuáles son las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a partir del 2015.

Como ya habíamos indicado en un vídeo anterior, creemos importante dedicarnos a analizar de forma individual el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero del 2015.

Dicho régimen indica que en el caso de haber sido residente en territorio español diez años de los últimos quince períodos impositivos y dejar de serlo, es decir, marchar del territorio español y ser titular de acciones o participaciones en entidades que cumplan algunas de las siguientes dos condiciones:

1) que el valor de mercado en la fecha de devengo del último período impositivo por el que deba declararse en la renta;  el valor de esas acciones exceda conjuntamente en 4 millones de euros

2)  el valor de mercado de esas acciones exceda de un millón de euros, pero el contribuyente sea titular de un porcentaje superior al 25% en la entidad.

En cualquiera de esos dos casos, en la última declaración por la renta a presentar, la última antes de dejar de ser no residente, deberá tributar por la ganancia presunta generada por la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de mercado en la fecha de devengo de su último impuesto sobre la renta, y tributar por ello en la base imponible del ahorro al tipo correspondiente .

Si el contribuyente traslada su residencia a otro país de la Unión Europea

O del espacio económico europeo deberá declararse la ganancia igualmente, pero no tributar por ella; a no ser que en un plazo de diez años se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en esos próximos 10 años transmita las acciones de forma inter vivos
  • Traslado, en esos diez años, fuera de la Unión Europea o fuera del espacio económico europeo
  • Que no cumpla con sus obligaciones de comunicación de cambio de domicilio y resto de obligaciones formales que le va a imponer la Agencia Tributaria española.

Si estamos en algunas de estas circunstancias no podemos olvidarnos de cumplir con determinadas obligaciones formales a riesgo de tener que tributar por la renta presunta generada en el momento de haber dejado de ser contribuyente por el IRPF.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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