¿Cómo deberíamos planificar el IRPF del ejercicio 2015?

¿Cómo deberíamos planificar el IRPF del ejercicio 2015?

El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la reforma fiscal en relación a varios tributos, y la mayoría de las modificaciones establecidas entraron en vigor a partir del 1 de enero del 2015.

Es por ello que, antes de llegar a final de año, conviene hacer un recordatorio acerca de las posibilidades de planificación de nuestro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es preciso tener en cuenta que, aunque la reforma fiscal ha reducido los tipos impositivos en relación a los aplicables en el ejercicio del 2014, se trata de una rebaja paulatina que alcanzará su punto máximo a partir del 1 de enero del 2016.

Consecuentemente, sería recomendable, en la medida de lo posible, aplazar transmisiones de bienes, cobros de dividendos, y obtenciones de renta en general al ejercicio del 2016, cuando el contribuyente podrá beneficiarse de unos tipos algo más reducidos.

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Fuente: serautónomo.net

Cómo reducir nuestra factura fiscal

Todos aquellos que tengan la intención de realizar una aportación a un plan de pensión, cabe recordar que el límite financiero se ha reducido a un máximo anual de 8.000 €, y un límite relativo de reducción fiscal del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

La aportación al propio plan de pensiones es absolutamente compatible con las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge, con el límite de 2.500 € anuales y siempre que éste no obtenga rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores a 8.000 € al año

Con respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pese a que ha desaparecido, continúa existiendo un régimen transitorio para las compras realizadas en el año 2012 o anteriores.

Si el contribuyente se encuentra en dicha situación, vale la pena aprovechar la deducción al máximo; siempre y cuando entre los intereses y la amortización que debe abonar a la entidad financiera alcance un máximo anual de 9.040 €.

Si el contribuyente ha trabajado de manera ocasional en el extranjero, debería analizar la posibilidad de aplicar una exención de hasta 60.100€ por los rendimientos obtenidos por dichos trabajos.

Por último, destacar una modificación muy positiva para los contribuyente mayores de 65 años: si tienen intención de transmitir cualquier tipo de bien que les produzca una ganancia patrimonial, esta quedará exenta de gravamen si el importe de la venta lo reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 €.

A poco menos de un mes de finalizar el año, es la última ocasión para poder planificar y aprovechar la normativa vigente para reducir nuestra factura fiscal en relación al IRPF.

 

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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