Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, explica cuáles son las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a partir del 2015.
Como ya habíamos indicado en un vídeo anterior, creemos importante dedicarnos a analizar de forma individual el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero del 2015.
Dicho régimen indica que en el caso de haber sido residente en territorio español diez años de los últimos quince períodos impositivos y dejar de serlo, es decir, marchar del territorio español y ser titular de acciones o participaciones en entidades que cumplan algunas de las siguientes dos condiciones:
1) que el valor de mercado en la fecha de devengo del último período impositivo por el que deba declararse en la renta; el valor de esas acciones exceda conjuntamente en 4 millones de euros
2) el valor de mercado de esas acciones exceda de un millón de euros, pero el contribuyente sea titular de un porcentaje superior al 25% en la entidad.
En cualquiera de esos dos casos, en la última declaración por la renta a presentar, la última antes de dejar de ser no residente, deberá tributar por la ganancia presunta generada por la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de mercado en la fecha de devengo de su último impuesto sobre la renta, y tributar por ello en la base imponible del ahorro al tipo correspondiente .
Si el contribuyente traslada su residencia a otro país de la Unión Europea
O del espacio económico europeo deberá declararse la ganancia igualmente, pero no tributar por ella; a no ser que en un plazo de diez años se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que en esos próximos 10 años transmita las acciones de forma inter vivos
- Traslado, en esos diez años, fuera de la Unión Europea o fuera del espacio económico europeo
- Que no cumpla con sus obligaciones de comunicación de cambio de domicilio y resto de obligaciones formales que le va a imponer la Agencia Tributaria española.
Si estamos en algunas de estas circunstancias no podemos olvidarnos de cumplir con determinadas obligaciones formales a riesgo de tener que tributar por la renta presunta generada en el momento de haber dejado de ser contribuyente por el IRPF.
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