Con la entrada en vigor el 1 de enero del 2015 de las modificaciones aprobadas en la ley del IRPF, se introdujo una novedad en la calificación de los rendimientos obtenidos por socios de entidades.
La redacción de la ley no dejaba del todo claro a quien se aplicaba dicha norma o si había diferencia en función de la actividad desarrollada por la sociedad.
Pues bien, el día 13 de abril, la dirección general de tributos emitió dos consultas tributarias vinculantes aclarando el tema.
Objetivo de las consultas tributarias: dar cobertura y seguridad jurídica
Así, queda claro que a partir del 1 de enero del 2015, solo tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas (y por tanto no, de rendimientos del trabajo), los obtenidos por socios de sociedades que realicen actividades profesionales y no empresariales. Además, en el socio se debe cumplir la doble condición de cotizar en el régimen de autónomos en la SS y poder estar encuadrado en algún epígrafe del grupo 2 del iae que incluye las actividades profesionales.
El segundo problema que se planteaba a raíz de la reforma fiscal de noviembre del 2014 era, si una vez calificado el rendimiento como de actividad económica, ello debería estar sujeto a IVA o no, es decir, si el profesional debía hacer facturas con IVA o no.
Las consultas vinculantes 1147 y 1148 del 2015 vienen a dar salida a dicha situación, e indican que si la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad están en la sociedad, en principio el profesional prestara sus servicios no sujetos a IVA y si la titularidad de esos activos está en el socio, en principio estaría sujeto a IVA.
Todo ello sin perjuicio que en ambos casos, eso puede variar, porque debe siempre atenderse a los indicios de las condiciones de trabajo (es decir, al sometimiento de un horario y unas condiciones por parte del trabajador), la remuneración ligada o no a resultados y la responsabilidad asumida por el socio.
Dichas consultas han salido para dar cobertura y seguridad jurídica a ambas situaciones, es decir, tanto a la situación de que el socio este sujeto a IVA como no, atendiendo a las condiciones indicadas.
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