Los dos cambios más significativos en rendimientos de actividades económicas a partir de 2015

Los dos cambios más significativos en rendimientos de actividades económicas a partir de 2015

Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, especifica cuáles son los dos cambios más significativos en rendimientos de actividades económicas a partir de 2015.

La calificación de rendimiento de actividades económicas con efectos 2015 desde la reforma fiscal, ha sufrido dos modificaciones.

  • En primer lugar, desde esa fecha tendrá la consideración de actividad económica el arrendamiento de bienes inmuebles. Sólo será necesario la existencia de una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, eliminando a partir de esa fecha el requisito del local. No obstante, queremos recordar que la persona contratada es un requisito mínimo para la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica y deberemos demostrar la efectiva carga de trabajo de esa persona.
  • En segundo lugar, también a partir del 1 de enero del 2015, los socios de sociedades que prestan servicios profesionales a estas sociedades y que están cotizando en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o en algún análogo y además pudieran estar encuadrados en la sección segunda del IAE. Recordemos que es la sección que incluye las actividades profesionales, a partir del 1 de enero del 2015, calificarán el rendimiento obtenido de esa sociedad que son socios como rendimiento de actividad económica.

Cuantificación de los rendimientos en el régimen de estimación directa

Recordemos que la norma del IRPF se remite directamente a la ley del impuesto sobre sociedades, con algunos matices para el régimen de estimación directa simplificada y, por tanto, hemos de recordar que la ley del impuesto sobre sociedades es una norma nueva aprobada con la ley 27/2014 que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Si declaro el rendimiento en régimen de estimación directa simplificada el coeficiente del 5% en conceptos de gastos de difícil justificación se limita a partir del 2015 a 2.000 euros. A partir del 2016 y especialmente a partir del 2018 se reducen considerablemente los límites de la cifra de compras y las cifras de negocios para poder acceder a la aplicación de la estimación objetiva, es decir, al régimen de  módulos. Por tanto, deberemos analizar cuáles son esos nuevos límites a tener en cuenta.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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