Carmen Jover, economista, asesora fiscal y profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica las novedades de la declaración de la renta 2014, a presentar hasta el 30 de junio del 2015.
La declaración por el IRPF del ejercicio de 2014 a presentar hasta el 30 de junio de 2015 no ofrece grandes novedades respecto a la del 2013. Recordemos que la mayor parte de las modificaciones incluidas en la ley 26/2014 de reforma del IRPF aprobada en noviembre del 2014 entraron en vigor a partir, en su gran mayoría, el 1 de enero de 2015.
Principales novedades de la declaración de la renta 2014, respecto al 2013:
- En primer lugar, el Real Decreto ley 8/2014 aprobó una exención en las ganancias patrimoniales por dación en pago o por ejecuciones hipotecarias de viviendas con efectos 1 de enero de 2014 y anteriores no prescritas. Siempre que sea una ejecución hipotecaria o una dación en pago de la vivienda habitual del deudor y que éste no disponga de bienes para hacer frente al pago de la misma. Es decir, que si la dación en pago se produjo en años anteriores no prescritos, por ejemplo en 2012 y yo realicé la declaración de la renta por dicha ganancia patrimonial, deberé rectificar la declaración presentada para aplicarme la exención de esa ganancia patrimonial. Y en su caso, si corresponde, realizar la solicitud de devolución de ingresos.
- En segundo lugar, con efectos a 1 de agosto de 2014, y este es la única modificación de la reforma del 27 de noviembre de la ley 26/2014, únicamente esta es la que ha entrado en vigor el 1/8/2014 la exención por indemnizaciones reconocidas por la norma laboral queda limitada su exención a 180.000 euros.
- En tercer lugar, el Real Decreto Ley 8/2014 aprobó una regla especial en la compensación de pérdidas generadas por el canje o conversión de participaciones preferentes o deuda subordinada. Incluso si se arrastran saldos negativos de ejercicios del 2010 al 2013. Analicemos aquí en un momento la tributación de esas participaciones preferentes. Yo adquirí una preferente y ésta se canjeó por unas acciones con un valor normalmente inferior para mi valor de adquisición. Esto me produjo un rendimiento del capital mobiliario negativo a declarar en la base imponible del ahorro. En principio, ese rendimiento del capital mobiliario negativo sólo podía compensarse con rendimientos del capital mobiliario positivos y todo ello imputable a la base del ahorro. La novedad radica ahí. Ahora también podré compensar estos rendimientos negativos con ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. Si incluso así se produjera un saldo negativo podría incluso llegar a compensarlo con las ganancias de la base de imponible general producidas por transmisión de elementos. Lo mismo pasa con la pérdida patrimonial que se me ha podido producir por el canje, las acciones que yo obtenía en canje las he transmitido y ese canje me ha producido una pérdida patrimonial. Si esa pérdida patrimonial va a la base del ahorro la podré compensar con los rendimientos del capital mobiliario sin límite y lo mismo, si aún me quedara saldo negativo podría ir a compensarlo con la base imponible general con las ganancias patrimoniales que van a imputarse en la base imponible general.
Régimen transitorio
- Existe un régimen transitorio si yo adquirí una acción o participación de una sociedad nueva y esta adquisición la hice entre el 7 de julio del 2011 y el 29 de septiembre de 2013. Y eran sociedades que debían ser nuevas, de reciente creación o con un máximo de 3 años y que cumplieran determinadas características, por ejemplo, que tuviera unos fondos propios inferiores a 250.000 euros. Esto es lo que se conoce por ángel inversor. Este régimen lo que indica es que el día en que esas acciones o participaciones que yo compré, siempre que haya pasado como máximo 3 años desde su adquisición el posible incremento de patrimonio que se me pudiera generar estaría exento de tributación.
Hemos comentado con anterioridad que el primer día que podía haber comprado estas acciones de este régimen transitorio es el 7 de julio del 2011, por lo tanto, si las he de mantener 3 años, el primer día que las podré vender aplicando este régimen transitorio es el 8 de julio de 2014. Y esa es la novedad, porque el 2014 será el primer año en que pueda hacer efectiva esa aplicación de la exención.
Estas son las cuatro novedades destacables en la renta que vamos a presentar ahora, la renta del 2014 y que presentaremos hasta el 30 de junio del 2015 y son las novedades más importantes en relación a la última renta presentada que fue la del 2013.
Si te ha gustado este artículo, quizás también te interesen otros como:
–¿Cómo planificar el IRPF 2015?
– Lo que debes saber sobre el final de campaña IRPF (En catalán)
–Planificación fiscal IRPF
-Todo sobre la ley de reforma del IRPF
-Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo
–El impuesto sobre sociedades
-Ciudadanos y Amnistia Fiscal
Escribir comentario