La declaración por el IRPF del ejercicio del 2014, a presentar hasta el 30 de junio del 2015, no ofrece grandes novedades respecto a la del 2013. Recordemos que la mayor parte de las modificaciones incluidas en la ley 26/2014 de reforma fiscal aprobada en noviembre del 2014, entraron en vigor a partir del 1 de enero del 2015.
Novedades del ejercicio 2014
No obstante como novedades destacables respecto a la renta del 2013, indicaremos las siguientes:
1) el real decreto ley 8/2014 aprobó una exención en las ganancias patrimoniales por dación en pago o por ejecuciones hipotecarias de viviendas con efectos 1/1/2014 y anteriores no prescritos. siempre que sea de la vivienda habitual del deudor y que no se disponga de bienes para hacer frente a las mismas. es decir, que si la dación en pago se produjo en años anteriores no prescritos, por ejemplo en el 2012, y yo declare dicha ganancia deberé realizar una rectificación de la declaración presentada para aplicarme ahora la exención, y en su caso realizar la solicitud de devolución de ingresos.
2) con efectos 1/8/2014, única modificación de la ley 26/2014 que ha entrado en vigor antes del 1/1/2015, la exención por indemnizaciones reconocidas por la norma laboral, queda limitada a 180.000.
3) el real decreto ley 8/14, aprobó una regla especial de compensación de pérdidas generadas por el canje o conversión de participaciones preferentes o deuda subordinada, incluso si se arrastran saldos negativos de ejercicios del 2010 al 2013. analicemos la tributación de las participaciones preferentes; yo adquirí una preferente y esta se canjeo por unas acciones con un valor inferior a mi valor de adquisición, lo que me produjo un rendimiento del capital mobiliario negativo que en principio solo podía compensarse con rendimientos del capital mobiliario positivo, imputable todos ellos en la base imponible del ahorro. pues bien, la novedad, es que también podré compensar esos rendimientos negativos, con ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. y si la perdida se produjera por la transmisión de las acciones que he obtenido por el canje, y eso me ha producido una perdida en la base del ahorro, la podré compensar sin límite con los rendimientos del capital mobiliario. y si aun así, me siguieran quedando rendimientos negativos, podría compensarlos con ganancias por transmisión de elementos patrimoniales de la base general
4) existe un régimen transitorio, si yo adquirí acciones entre 7/7/2011 y 29/9/2013 de sociedades nuevas, o con una antigüedad de menos de 3 años, y con determinadas características, entre ellas, con unos fondos propios inferiores a 200.000 €, lo que se conoce por “ángel inversor”, pues bien, ese régimen indica que el día que me las venda, siempre que hayan pasado más de 3 años desde su adquisición, el posible incremento de patrimonio generado quedará exento de tributación. como la primera fecha que pude adquirir dichas acciones fue 7/7/2011, la primera fecha en la que podré aplicar esta exención será si las transmito a partir del 8/7/2014, es decir, es una novedad respecto a la renta del 2013, porque esté será el primer año de aplicación efectiva de aplicación de la exención.
Como novedades destacables de la renta que presentamos en el ejercicio del 2013 a la que debemos presentar ahora, no debemos destacar ninguna más, ya que la reforma fiscal entraré la mayor parte en vigor a partir del 1/1/2015, es decir, la renta a presentar como máximo en junio del 2016.
Si le ha gustado este artículo le recomendamos estos dos sobre qué hacer si te regalan dinero y todo lo que hay que saber sobre los rendimientos de capital inmobiliario.
Escribir comentario