Qué hacer si te regalan dinero. ¿Hay que declararlo?

Qué hacer si te regalan dinero. ¿Hay que declararlo?

Carmen Jover, profesora de Barcelona School of Management de la Universidad Pompeu Fabra, nos especifica qué hacer si te regalan dinero.

¿Hay que declararlo? Dar el número de cuenta corriente a los invitados de una boda para que ingresen dinero como regalo se ha convertido en una práctica habitual. También en los cumpleaños es frecuente que haya familiares que regalen pequeñas cantidades de dinero. O en Navidad.

“Con la ley en la mano, desde el primer euro tributa”, dice Carmen Jover, profesora del Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa de la UPF Barcelona School of Management. No hay ningún mínimo exento.

La experta aclara que esos regalos, por pequeños que sean, se consideran una donación, que se materializa “cuando lo que se da es aceptado”. Es así, por ejemplo, si alguien nos ingresa una cantidad en la cuenta que no devolvemos en los siguientes días.

Qué hacer si te regalan dinero

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Fuente: ABC

Según la ley catalana, hay un mes para declarar el impuesto de donaciones, al que están sujetas todas estas operaciones. Si no se hace puede que la Agencia Tributaria busque “ingresos en cuenta, entre otras cosas, por una cuestión de blanqueo de capitales”.

Jover explica que este impuesto es una competencia cedida a las comunidades autónomas. Y en el caso de Catalunya, el mínimo se sitúa en el 5% siempre que el montante provenga de padres, abuelos o cónyuges y la operación se haya hecho en escritura pública, mientras que sube progresivamente al alejarse el grado de parentesco.

Esta comunidad, continúa la experta, tiene uno de los impuestos de donaciones más bajos para los casos de parentesco de más proximidad, solo por detrás del territorio foral del País Vasco y Navarra, y de Madrid.

Otra particularidad

En Catalunya el código civil equipara los derechos y obligaciones de las parejas de hecho a los matrimonios, por lo que eso influye a la hora de contar como pariente cuando no haya consanguineidad. Es decir, las parejas que no estén registradas en ninguna parte cuentan como externos.

En el caso de donativos de externos, como sucede con los amigos y pasa la mayoría de veces en el caso de las bodas, el porcentaje puede duplicarse y podría llegar a al 32% en Catalunya en concepto de impuesto de donaciones, y hasta el 70% en otras comunidades.

“Ha habido inspecciones en bodas, aunque muchas veces no han ido a buscar los regalos, sino a los restaurantes y proveedores que no hacían factura”.

Además, para los que se estén planteando maneras de escaquearse, Jover advierte de que empresarios y propietarios no pueden hacer movimientos de más de 2.500 euros en efectivo a un solo destinatario. Al final tendrán que declararlo, y tendrán que demostrar que se trataba de operaciones que no llegaban a esa cifra.

Finalmente, ¿qué hacer  si te regalan dinero?

Así, para que un regalo no salga caro, hay que estar alerta, porque la norma dicta que hay que declarar desde la paga de los hijos hasta una herencia dada en vida. Pero Jover sostiene que “no tiene sentido declarar solo un euro”, por lo que “hay que usar el sentido común”, zanja.

Artículo publicado en La Vanguardia

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

3 Comentarios

  1. El Estado ya no sabe qué hacer para sacar dinero. Es una gran empresa en bancarrota, sólo que con la Ley en la mano.
    A ver hasta cuándo dura esto.

    Felicidades por el blog, es muy instructivo

    saludos

  2. Mi hermana me quiere regalar 12 mil€ para q pague unas deudas q tengo de varias tarjetas,tengo q declararlo?

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