Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, explica los cambios fiscales más significativos de la reforma fiscal del 2015. Con efectos a 1 de enero de 2015, tanto las aportaciones como los rescates de los planes de pensiones, han sufrido diversas modificaciones.
Modificaciones en cuanto al régimen de aportaciones
- El límite financiero máximo de las aportaciones a planes de pensiones es de 8.000 euros al año. Es decir, no pueden realizarse aportaciones mayores de ese importe al año. Si por error o desconocimiento se aporta una cantidad superior, deberá retirarse de forma obligatoria antes del 30 de junio del año siguiente.
- El límite fiscal, que es el importe máximo a reducir en la base imponible general de renta. Es el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si se supera dicho límite podrá reducirse en los próximos cinco años. Por ejemplo, un contribuyente que aporte 8.000 euros a su plan de pensiones. Este ejercicio no tiene rendimiento del trabajo ni actividades económicas. No podrá, por consiguiente, reducir cantidad alguna. Pero podrá arrastrar los 8.000 euros aportados y reducirlos en los próximos 5 años.
Ambos límites no tienen ya incremento en función de la edad del partícipe.
Modificaciones en cuanto al rescate a las aportaciones
El rescate a las aportaciones tiene siempre la consideración de rendimientos del trabajo. La modificación más importante, desde el 1 de enero de 2015, es que se apruebe un supuesto extraordinario de liquidez. Éste consiste en la posibilidad de rescatar las primas con 10 años de antiguedad.
Dicha norma ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2015. Así, las primas aportadas antes de esa fecha podrán rescatarse a partir del 1 de enero de 2025.
Por último, debemos recordar que los rescates en forma de capital tienen un régimen transitorio si las aportaciones al plan de pensiones han sido realizadas antes del 31 de diciembre del 2006. En cuyo caso, pueden beneficiarse de una reducción del 40% del rendimiento neto a incluir en la base imponible. La norma nos determina que, a partir del 1 de enero de 2015, una fecha máxima para poder efectuar el rescate con la posibilidad de seguir aplicando la reducción del 40%. Si se realiza el rescate transcurrida esa fecha no podrá aplicarse la reducción.
Plazo máximo para rescatar, en forma de capital, un plan de pensiones
Aportado antes del 31 de diciembre del 2006 y poder seguir aplicando la correspondiente reducción del 40% será el siguiente, en función del año de la contingencia que ha dado derecho al rescate del mismo:
- Contingencias acontecidas en 2010 o anteriores. El plazo máximo para rescatar es 31/12/2018.
- Contingencias acontecidas entre 2011 y 2014. Se podrá rescatar con el 40% hasta la finalización del octavo año siguiente al de la contingencia.
- Contingencias acontecidas a partir del 1 de enero de 2015. Se podrá rescatar con el 40% en el año de la contingencia y en los dos siguientes.
En conclusión, será importante planificar el rescate del plan de pensiones en todo caso, pero con especial análisis en la fecha del rescate, en función de si la aportación ha sido realizada antes del 31 de diciembre del 2006.
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