Carmen Jover, profesora de fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management, explica todo lo que tienes que saber sobre rendimientos de capital inmobiliario.
La cuantificación de un rendimiento como rendimientos de capital inmobiliario se ha modificado desde el 1 de enero de 2015 en relación con el tratamiento fiscal de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y la distribución de la prima de emisión a socios, accionistas o partícipes de entidades no cotizadas.
Este tipo de operaciones hasta el 2014 tenía las mismas consecuencias fiscales si las realizaba una empresa cotizada o no cotizada. Dicha devolución reducía el valor de adquisición de las acciones o participaciones de las que procedía hasta su anulación y el exceso, en su caso, tenía la consideración de rendimiento del capital mobiliario.
A partir de 2015
Ese cálculo continúa así para las entidades cotizadas. Por el contrario, no para las no cotizadas, en las que reducción de capital con devolución de aportaciones y la devolución de prima de emisión tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario con el límite de la diferencia entre el incremento de los fondos propios que se generaron desde que se adquirió la participación hasta los fondos propios del balance del último ejercicio cerrado antes de la distribución de la prima o de la reducción de capital y el valor de adquisición de esa participación.
El resto, en su caso, reduciría el valor de adquisición de la cartera. Además, al haberse aprobado una nueva ley por el impuesto sobre sociedades, la ley 27/2014, el artículo 28 que legisla las operaciones vinculadas modifica el límite de participación en una entidad a partir del cual, tendrá la consideración de entidad vinculada pasando de un 5% hasta el 2014 a un 25% a partir del 2015.
Esto tiene consecuencias a efectos de determinar en caso de la cesión a una entidad vinculada de un capital propio, la parte de los rendimientos que deban declararse a base imponible del ahorro en la base general. Por tanto, a partir del 2015 un mayor número de contribuyentes estarán obligados a aplicar dicha regla al aumentarse el porcentaje de participación necesario en la sociedad a efectos de tener la consideración de entidad vinculada.
Además desde el 2015 para obtener los beneficios fiscales de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (de los PIAS) ya no es necesario el transcurso de 10 años desde la aportación si únicamente de cinco incluidas la aportaciones anteriores a enero del 2015.
Se han legislado dos productos de ahorro a largo plazo
Por último, se han legislado dos productos de ahorro a largo plazo instrumentados en seguros o en cuentas de ahorro a largo plazo en el que aportando un máximo anual de 5.000 euros si el contribuyente lo recupera pasado cinco años desde su imposición y ésta la obtiene en forma de capital, la rentabilidad acumulada no tributará.
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