La profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management Carmen Jover analiza las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo. Además especifica los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF.
Una sentencia del Tribunal Supremo del día 9 de mayo del 2013 declaró la nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, pero solo tenía efecto a partir de esa fecha.
No obstante, el pasado 21 de diciembre del 2016, la justicia europea hizo público un fallo en el que se reconocían los efectos retroactivos de la devolución de la cláusula suelo.
Además, ya no existe el límite temporal de mayo del 2013.
¿Cuáles son las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo?
Analizamos las consecuencias fiscales de la devolución de la cláusula suelo, los conceptos por los que nos pueden indemnizar y su tributación en el IRPF.
Y todo ello tras la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero.
Devolución de los intereses pagados de más
Éstos no tienen, en ningún caso, la consideración de renta. Nos están únicamente devolviendo un importe que ingresamos de más. No obstante, si esos intereses fueron en su día objeto de deducción, sí que deberemos regularizarlos fiscalmente.
Si los intereses de la hipoteca fueron aplicados como deducción en cuota por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o haya sentencia judicial que reconozca dicha devolución, deberemos incluiros en la declaración del IRPF.
Todo ello, siempre que no haya prescrito el derecho de la administración, que recordemos que es de 4 años y sin necesidad de añadir intereses de demora.
Por el contrario, si los intereses fueron deducidos como un gasto para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario y de las actividades económicas deberemos presentar una declaración complementaria del año en el que nos lo dedujimos.
Siempre que no esté prescrito y sin sanción, ni intereses de demora y recargo alguno en el plazo entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por el IRPF.
La compensación puede ser por intereses indemnizatorios
En este caso, no solo nos devuelven lo impagado de más, si no que nos indemnizan con un interés legal del dinero, a raíz del Real Decreto-Ley 1/2017, dichas cantidades están no sujetas al impuesto.
Intereses remuneratorios
En tercer lugar, podrían resarcirnos con unos intereses remuneratorios. Son los que superan el interés legal del dinero. Además constituyen una verdadera remuneración del capital, por lo que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Es decir, con la retención del 19% y tributará en la base del ahorro.
Y por último, si llegamos al procedimiento judicial, nos pueden indemnizar por las costas del procedimiento o por otras cuestiones.
En cualquiera de estos dos casos tendrán la consideración de ganancia patrimonial no sometida a retención, que deberá tributar en la base imponible general.
Dependiendo del tipo de indemnización o compensación recibida, deberemos estar atentos para declararlo correctamente en la declaración por el IRPF correspondiente.
Artículo publicado en La Vanguardia
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