Declaración sobre bienes en el extranjero

Declaración sobre bienes en el extranjero

Carmen Jover, economista, asesora fiscal y profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica el modelo 720, que se aprobó el 29 de Octubre de 2012. Supone la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria. De adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En 2015, todos los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2014 con el modelo 720.

¿Qué debe presentarse en la declaración de bienes en el extranjero?

El 31 de marzo finaliza el plazo para realizar la presentación del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. La información a subministrar se divide en tres bloques independientes, en uno, deben informarse las cuentas, en otro los inmuebles, y el tercero los valores, acciones, fondos, seguros, etc.

Si alguno de estos bloques supera el importe de 50.000 euros, debe presentarse la declaración, y una vez presentada, solo deberé volver a realizarla si alguno de ellos ha tendido, o alguna cancelación, o un incremento de 20.000 euros o superior por bloque.

El primer año de declaración fue el 2013 con la información y los datos del 2012, pero lo preocupante de esta declaración es su régimen sancionador.

Dicho régimen incluye tres tipos de sanciones

  • En primer lugar, si la Administración Tributaria descubre bienes en el extranjero no declarados, considerará que la renta es renta no declarada, imputable al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, teniendo como límite el ejercicio del 2012, que es el año en el que entró en vigor esta norma. Y todo ello sin posibilidad de invocar la prescripción. Dicha norma entendemos que atenta directamente contra el principio básico de seguridad jurídica. Es decir, encontrar un bien no declarado, por una renta obtenida en un ejercicio prescrito. Supongamos, por ejemplo, una renta del año 2000, y yo en 2012 ya había ganado la prescripción de declaración de esta renta, y, ¿he perdido el derecho, por tanto, si encuentran este bien en el extranjero no declarado, de invocar dicha prescripción que en 2012 yo ya había ganado? Pues sí, es una prescripción que yo ya había ganado, pero que no tendrá ningún efecto.
  • La segunda sanción, es una sanción directa del 150%. Esa sanción del 150% atenta contra cualquier regla de proporcionalidad, e incluso puede considerarse confiscatorio. Vamos a poner un ejemplo numérico: encuentran una cuenta no declarada con un millón de euros en el extranjero, que no ha hecho el preceptivo 720, de quizás, una renta que se me produjo en el año 2000. Ese millón de euros, si soy persona física, se imputará en mi base imponible general del IRPF, y deberé tributar al tipo correspondiente de esa base imponible general, supongamos que un 50%. Es decir, me encuentran un bien con un millón de euros, tributaré el 50%, la cuota serán 500.000 euros, y la sanción es del 150%, sobre los 50.000, 750.000, es decir, más de lo que tengo.
  • El tercer tipo de sanción es una sanción por falta de declaración del 720 o por omisión de algún dato. Y esta sanción es de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros, claramente excesiva des de nuestro punto de vista.

¿Qué dice el Tribunal Europeo al respecto?

El Tribunal Europeo se ha pronunciado hace unos días, indicando que va a analizar la legalidad de principalmente, las dos primeras normas: la no prescripción, y la sanción del 150%, pero mientras tanto, tales normas se encuentran absolutamente en vigor y, por consiguiente, son totalmente aplicables.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

2 Comentarios

  1. Un video muy bueno. He encontrado en un blog esta respuesta también muy util de la Agencia Tributaria

    Un grupo de amigos españoles, residentes en España, adquirieron en Hungria diferentes inmuebles en año 2008. En total, por un valor total superior a 50.000 euros. Para ellos abrieron una sociedad es ese país, en la que cada una de ellas tiene diferente porcentaje de acciones, pero la aportación y valor de cada uno de ellos es, por separado, inferior a 50.000 euros. ¿Tienen obligación de declarar estos bienes en España a través del formulario 720? ¿Qué multas hay para las que incumplan?

    Respuesta:
    Existe obligación de declarar los inmuebles que se posean en el extranjero, siempre y cuando su valor total de adquisicion haya superado los 50.000 euros, y sin importar la participación individual que se tenga en ellos, o que la compra se haya realizado a nombre propio o a través de sociedades y acciones, como sucede en esos casos que explica. Para ello debe utilizarse el formulario 720, y en el caso de personas jurídicas solo se exceptuan aquellas residentes en España, dado que tienen su propia obligación de declaración. En el resto de los casos es de obligada declaración, y en el valor de adquisición se incluirán los gastos inherentes a la compra y los impuestos.

    • Carmen Jover Citar a Carmen

      Efectivamente Rosa, el valor es conjunto aunque la participacion individual no alcance la cifra.
      Las sanciones van desde un minimo de 1.500 por presentarla fuera de plazo o 10.000 € por no presentacion, mas 5.000€ por dato inexacto, incompleto o no incluido.
      Muchas gracias por participar!

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