Carmen Jover, profesora de fiscalidad en el Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos recuerda en este video las diferencias que existen entre el domicilio social y el domicilio fiscal.
En estos días se está hablando mucho de la diferencia entre el domicilio fiscal y el social de las empresas. Vaya por delante, que en la mayoría de sociedades españolas, ambos domicilios son coincidentes, no obstante parten de normas jurídicas diferentes, por lo que podrían diferir.
El domicilio social está regulado en el artículo 9 de la ley de sociedades de capital, y preceptúa que es el lugar donde se halla el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad.
Así, será el lugar donde, entre otros, deba reunirse el consejo de administración y la junta de accionistas.
Si alguna sociedad modifica su domicilio social a otra provincia dentro de territorio español, cambiará el registro mercantil en el que deba presentar y cumplimentar sus obligaciones mercantiles, entre otras, la presentación de las cuentas anuales.
Por otro lado, el domicilio fiscal está regulado en la ley general tributaria, en el artículo 48, que indica que será aquel en el que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Aunque, cuando ello no pueda determinarse, será aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
En conclusión, el domicilio social es aquel en el que se lleva la administración y dirección de la sociedad, y el fiscal, donde se realiza la gestión y dirección diaria y donde se localizan las relaciones con la administración tributaria.
Recordemos que el social está regulado en una norma mercantil y por tanto tendrá consecuencias mercantiles, y el fiscal, está en una norma tributaria, y por tanto con consecuencias tributarias.
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