Domicilio fiscal y domicilio social, ¿cuál es la diferencia? -

Domicilio fiscal y domicilio social, ¿cuál es la diferencia?

Carmen Jover, profesora de fiscalidad en el Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos recuerda en este video las diferencias que existen entre el domicilio social y el domicilio fiscal.

En estos días se está hablando mucho de la diferencia entre el domicilio fiscal y el social de las empresas. Vaya por delante, que en la mayoría de sociedades españolas, ambos domicilios son coincidentes, no obstante parten de normas jurídicas diferentes, por lo que podrían diferir.

El domicilio social está regulado en el artículo 9 de la ley de sociedades de capital, y preceptúa que es el lugar donde se halla el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad.

Así, será el lugar donde, entre otros, deba reunirse el consejo de administración y la junta de accionistas.

Si alguna sociedad modifica su domicilio social a otra provincia dentro de territorio español, cambiará el registro mercantil en el que deba presentar y cumplimentar sus obligaciones mercantiles, entre otras, la presentación de las cuentas anuales.

Por otro lado, el domicilio fiscal está regulado en la ley general tributaria, en el artículo 48, que indica que será aquel en el que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.  Aunque, cuando ello no pueda determinarse, será aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

En conclusión, el domicilio social es aquel en el que se lleva la administración y dirección de la sociedad, y el fiscal, donde se realiza la gestión y dirección diaria y donde se localizan las relaciones con la administración tributaria.

Recordemos que el social está regulado en una norma mercantil y por tanto tendrá consecuencias mercantiles, y el fiscal, está en una norma tributaria, y por tanto con consecuencias tributarias.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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