Carmen Jover, profesora de fiscalidad en el Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica los principales impuestos de nuestro sistema tributario: impuestos estatales cedidos y parcialmente cedidos.
Un impuesto cedido, es un impuesto establecido y regulado por el estado, cuyo producto o recaudación se cede a las comunidades autónomas de régimen común.
Esta cesión puede ser parcial o total.
Así, si nos centramos en los principales impuestos de nuestro sistema tributario diferenciaremos:
- Por un lado, los impuestos cedidos totalmente: es decir, se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, con una cierta capacidad normativa. En general, dicha competencia normativa incluye la fijación de reducciones, tipos impositivos y bonificaciones. Los más importantes de estos impuestos son: impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Por el otro, están los impuestos cedidos parcialmente, es decir, sólo se cede el 50% de la recaudación a las comunidades autónomas. Este es el caso del IRPF y el IVA. No obstante, con una gran diferencia, en cuanto al IRPF, se le cede también a las comunidades autónomas, cierta competencia normativa, para fijar el mínimo personal y familiar, el 50% la escala general de gravamen y las deducciones. Y en cuanto al IVA, no se cede ninguna competencia normativa a las CCAA.
Por tanto, analizando los tres principales impuestos de nuestro sistema tributario, como son el IRPF, el IVA y el impuesto sobre sociedades, vemos como IRPF e IVA son tributos parcialmente cedidos en cuanto a su recaudación. Pero ni IVA ni sociedades tienen cedida competencia normativa alguna a las comunidades autónomas de régimen común.
Y no olvidemos que Canarias, Ceuta y Melilla no se encuentran dentro del territorio de aplicación del IVA.
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