Impuestos estatales cedidos y parcialmente cedidos. -

Impuestos estatales cedidos y parcialmente cedidos.

Carmen Jover, profesora de fiscalidad en el Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica los principales impuestos de nuestro sistema tributario: impuestos estatales cedidos y parcialmente cedidos.

Un impuesto cedido, es un impuesto establecido y regulado por el estado, cuyo producto o recaudación se cede a las comunidades autónomas de régimen común.

Esta cesión puede ser parcial o total.

Así, si nos centramos en los principales impuestos de nuestro sistema tributario diferenciaremos:

 

  • Por un lado, los impuestos cedidos totalmente: es decir, se cede el 100% de la recaudación a la comunidad autónoma, con una cierta capacidad normativa. En general, dicha competencia normativa incluye la fijación de reducciones, tipos impositivos y bonificaciones. Los más importantes de estos impuestos son: impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

  • Por el otro, están los impuestos cedidos parcialmente, es decir, sólo se cede el 50% de la recaudación a las comunidades autónomas. Este es el caso del IRPF y el IVA. No obstante, con una gran diferencia, en cuanto al IRPF, se le cede también a las comunidades autónomas, cierta competencia normativa, para fijar el mínimo personal y familiar, el 50% la escala general de gravamen y las deducciones. Y en cuanto al IVA, no se cede ninguna competencia normativa a las CCAA.

 

Por tanto, analizando los tres principales impuestos de nuestro sistema tributario, como son el IRPF, el IVA y el impuesto sobre sociedades, vemos como IRPF e IVA son tributos  parcialmente cedidos en cuanto a su recaudación. Pero ni IVA ni sociedades tienen cedida competencia normativa alguna a las comunidades autónomas de régimen común.

Y no olvidemos  que Canarias, Ceuta y Melilla no se encuentran dentro del territorio de aplicación del IVA.

 

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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