Medidas económicas con efectos tributarios en el IRPF

Incidencia de las medidas económicas con efectos tributarios en el IRPF

Se ha anunciado una medida de inyección de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos de 7.000€ millones de euros, que tendrán incidencia en su declaración de la renta.  Por ello, vamos a recordar las medidas adoptadas por la COVID-19 y también esta medida de inyección de liquidez, que consecuencias tendrá en el IRPF del beneficiado por las mismas:

  1. Si algún contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad o deducción por familia numerosa, uno de los requisitos para disfrutarlas, es realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Pues bien, aquellas personas afectadas por un ERTE, perderán el derecho a ambas deducciones durante los meses que dure el mismo.  
  2. Tanto la exención por reinversión en vivienda habitual, como la exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, el plazo de reinversión se ha ampliado con los días del estado de alarma, es decir, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  3. Las prestaciones extraordinarias recibidas por los empresarios o profesionales individuales, por la prestación extraordinaria por cese total, temporal o definitivo, según el  RD-Ley 8/2020  y según las medidas actuales de inyección de 7.000 millones de euros a empresas y pymes, debido a la incidencia de la pandemia, tendrá para los perceptores de la misma, la calificación de  rendimiento del trabajo y, por lo tanto, la obtención de un segundo pagador a efectos de la obligación de declaración del IRPF.  
  4. Las subvenciones recibidas de las CCAA para empresarios o profesionales individuales  con dificultades, que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos por la COVID-19, como tiene por objeto la compensación de la caída de ingresos, su calificación es ingreso de actividad económica en el ejercicio en el que se conceda.  

Análisis y presentación de la autoliquidación

Por todo ello, será importante analizar en primer lugar, si existe obligación de presentar la autoliquidación y, en segundo lugar, calificar correctamente todas las rentas obtenidas, y cuantificarlas y declararlas como corresponda.  

A partir del 7 de abril ya podrá accederse al borrador de la declaración, pero antes de confirmarlo, corrobora que toda la declaración en él incluida es correcta, porque al presentarlo y confirmarlo, lo conviertes en autoliquidación y por tanto, serás el único responsable ante posibles errores u omisiones que hayan podido cometerse.  

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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