Se ha anunciado una medida de inyección de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos de 7.000€ millones de euros, que tendrán incidencia en su declaración de la renta. Por ello, vamos a recordar las medidas adoptadas por la COVID-19 y también esta medida de inyección de liquidez, que consecuencias tendrá en el IRPF del beneficiado por las mismas:
- Si algún contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad o deducción por familia numerosa, uno de los requisitos para disfrutarlas, es realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Pues bien, aquellas personas afectadas por un ERTE, perderán el derecho a ambas deducciones durante los meses que dure el mismo.
- Tanto la exención por reinversión en vivienda habitual, como la exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, el plazo de reinversión se ha ampliado con los días del estado de alarma, es decir, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Las prestaciones extraordinarias recibidas por los empresarios o profesionales individuales, por la prestación extraordinaria por cese total, temporal o definitivo, según el RD-Ley 8/2020 y según las medidas actuales de inyección de 7.000 millones de euros a empresas y pymes, debido a la incidencia de la pandemia, tendrá para los perceptores de la misma, la calificación de rendimiento del trabajo y, por lo tanto, la obtención de un segundo pagador a efectos de la obligación de declaración del IRPF.
- Las subvenciones recibidas de las CCAA para empresarios o profesionales individuales con dificultades, que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos por la COVID-19, como tiene por objeto la compensación de la caída de ingresos, su calificación es ingreso de actividad económica en el ejercicio en el que se conceda.
Análisis y presentación de la autoliquidación
Por todo ello, será importante analizar en primer lugar, si existe obligación de presentar la autoliquidación y, en segundo lugar, calificar correctamente todas las rentas obtenidas, y cuantificarlas y declararlas como corresponda.
A partir del 7 de abril ya podrá accederse al borrador de la declaración, pero antes de confirmarlo, corrobora que toda la declaración en él incluida es correcta, porque al presentarlo y confirmarlo, lo conviertes en autoliquidación y por tanto, serás el único responsable ante posibles errores u omisiones que hayan podido cometerse.
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