Novedades campaña renta 2018 -

Novedades campaña renta 2018

Novedades campaña renta 2018

 

Empieza la campaña de renta del 2018, vamos a dar las fechas de presentación y las novedades más significativas para este año.

El plazo de presentación de la declaración será entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019, pero si lo que quiere es domiciliarse bancariamente el plazo acabaría en fecha 26 de junio.

Las novedades más importantes a remarcar son las siguientes:

  • Aumenta la reducción por rentas de trabajo para rentas inferiores a 16.825 €
  • Ello lleva aparejada el aumento de límite de la obligación de declarar cuando se posea más de un pagador, pasando de 12.000 a 12.643 a partir del 5/7/2018 y serán 14.000 a partir de 2019
  • Recordar que la prestación por maternidad y paternidad queda exenta de tributación
  • Podrán deducirse un porcentaje de los gastos de suministro si la actividad económica se realiza en la vivienda habitual del contribuyente. Además de poder deducir gastos de manutención con determinados límites, en el caso de de rendimientos de actividades económicas
  • Aparece una nueva deducción en la cuota íntegra para aquellos contribuyentes cuyo algún miembro de la unidad familiar residente en otro país de la unión europea
  • Se incrementa la deducción por maternidad por gastos de guardería con un máximo de 1.000 € anuales
  • Se incrementa la deducción por persona con discapacidad a cargo
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa en 250 € en el ejercicio de 2018, y 600 € a partir del 2019, por cada hijo que exceda de la calificación de familia numerosa general o especial
  • Se incrementa la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pasando del 20 al 30%, y de una base máxima de 50.000 a 60.000 €, con ello la deducción puede alcanzar un importe máximo de 18.000 €.
  • Nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
  • Este ejercicio no será posible presentar la declaración en papel, deberá realizarse siempre de forma telemática

 

A la vista de estas novedades, analicemos muy bien los datos fiscales que nos facilita la agencia tributaria y el borrador y comprobemos que todo ello es correcto, y cuadra con la documentación física que acredita cada una de dichas rentas, gastos o incrementos de patrimonio, porque recordemos que la declaración por el impuesto sobre la renta se base en el sistema de autoliquidación, y es el contribuyente el que deberá acreditar todos los datos consignados en la misma.

 

Carmen Jover es Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM) y además de este artículo puedes encontrar otros suyos en este enlace.

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

Escribir comentario