Plusvalía municipal con la sentencia del Tribunal Constitucional

Plusvalía municipal con la sentencia del Tribunal Constitucional

Desde la primera sentencia emitida por el tribunal constitucional sobre la conocida como plusvalía municipal, en 2017, el impuesto estaba siendo objeto de una enorme controversia.

El pasado 26 de octubre de 2021, el tribunal adelantó una nota de prensa sobre el nuevo fallo emitido en relación con el tributo, y más de un contribuyente estaba ya iniciando los trámites para solicitar su devolución.

Hemos conocido el borrador de la sentencia, que, si finalmente se confirma, supone unas consecuencias muy diferentes a las esperadas a la vista de la nota de prensa inicial.

Nota de prensa sobre el nuevo fallo

El tribunal declara inconstitucionales los preceptos de la ley de haciendas locales que regulan la base imponible del impuesto, por lo que ello supondría, que sin base imponible no hay cuantificación del hecho imponible y por tanto cuota alguna a pagar.

Hasta ahí, todo coincide con la nota inicialmente publicada por el tribunal constitucional.

La gran diferencia es que, con la lectura detallada de la sentencia, el tribunal indica que, en cuanto a las situaciones pasadas, éstas no pueden revisarse en la fecha de dictarse la sentencia, e incluye la no revisión, y por lo tanto, la no devolución, de las autoliquidaciones de los últimos 4 años que no fueron impugnadas antes de la fecha de la sentencia.

Por ello, parece que no va a ser posible solicitar la devolución de los ingresos indebidos en el caso de las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia. Ni tampoco la devolución de las liquidaciones no impugnadas a esa fecha.

Ejemplo de aplicación

Imaginemos que un contribuyente recibió la liquidación por la plusvalía municipal el día 20 de octubre, y por tanto tiene un mes para recurrir, si lo hubiera hecho hasta el 26 de octubre, la sentencia se le aplicaría, en caso contrario ya no podría recurrirse alegando la sentencia.

Analicemos cada uno de los casos por separado, pero las devoluciones esperadas no van a ser las que prevemos en la primera lectura de la nota de prensa. 

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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