Tributación de las criptomonedas | Carmen Jover para Patrimonia

Tributación de las criptomonedas

Comienza la campaña por el IRPF y una de las primeras dudas que pueden surgir es cómo tributa la inversión en criptomonedas.  

En primer lugar, debemos analizar a efectos tributarios qué consideración tienen las criptomonedas, ¿es una moneda? ¿Es una divisa? ¿Es un medio de pago?

La Dirección general de tributos en diversas consultas tributarias ha determinado que este tipo de monedas virtuales, son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, y no son monedas de curso legal. Aunque se acepta por personas o entidades como medio de intercambio y pueden ser transferidas, almacenadas y negociadas electrónicamente.  

Así, cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, y por tanto, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.  

Bajo esa premisa, el intercambio de una moneda virtual por otra moneda diferente constituye una permuta que dará lugar a una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente y por lo tanto provocará una variación patrimonial que deberá declararse en la base imponible del ahorro.  

Cálculo de la tributación de las criptomonedas

Al tratarse de una permuta, el cálculo de la variación patrimonial será el siguiente:  

  1. El valor de transmisión será el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual que entrega o el valor de mercado de la moneda que recibe. 
  2. Y será el valor de adquisición, el formado por el importe real de dicha adquisición más los gastos en los que se hubiera incurrido.  

Y todo ello, independiente de si esas permutas, finalmente se traspasan a euros deben declararse cada una de las transacciones realizadas entre monedas virtuales hecho que provocará la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial a declarar en la base imponible del ahorro del IRPF.  

Es importante tenerlo en cuenta a efectos de la declaración del IRPF, pues este es el criterio que aplicará la administración tributaria en las comprobaciones que puedan surgir por la inversión en este tipo de monedas.  

Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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