Tributación en IRPF del traspaso de un fondo de inversión

Tributación en IRPF del traspaso de un fondo de inversión cuando la titularidad se encuentra desmembrada entre usufructuario y nudo propietario

Carmen Jover, profesora del Máster en Banca y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, nos explica todo lo que debemos saber sobre la tributación en IRPF del traspaso de un fondo de inversión cuando la titularidad se encuentra desmembrada entre usufructuario y nudo propietario.


Es muy habitual que a través de una transmisión hereditaria, la titularidad de un fondo de inversión se encuentre desmembrada entre usufructuario y nudo propietario. Vamos a analizar la tributación de ambos en caso de un transmisión de participaciones de ese fondo.

La condición de partícipe del fondo sólo la ostenta el nudo propietario que es el único que puede solicitar su reembolso. El usufructuario tiene derecho a los frutos, pero al ser un producto financiero de acumulación en el que no se separa el patrimonio de los frutos, parece que su derecho quedaría vacío de contenido.

Por tanto, es el nudo propietario el que decide el rescate del fondo y el que soporta plenamente, en caso de ganancia, la retención de la entidad gestora. Pero tiene el deber de darle al usufructuario los frutos obtenidos por dicha transmisión.

¿Qué efectos tributarios tendrá todo ello en ambos casos cuando con la transmisión del fondo se ha obtenido una ganancia patrimonial?

1) Para el usufructuario: los frutos que percibe del nudo propietario tienen la calificación de rendimientos del capital mobiliario a declarar en su base del ahorro, y si el nudo propietario es un particular, no deberá practicar retención
2) Para el nudo propietario: deberá declarar la ganancia patrimoinal por el reembolso (con su correspondiente retención) y la pérdida patrimonial por el importe abonado al usufructuario. Todo ello en la base imponible del ahorro.

Si la transmisión hubiera producido pérdidas, serían íntegramente imputables al nudo propietario.

Por tanto, será importante determinar los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, para tributar de forma adecuada.


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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

1 Comentario

  1. Muy interesante este vídeo sobre la tributación de IRPF en los fondos de inversiones.

    Gracias por la explicación,

    ¡Saludos!

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