Últimamente se ha hablado mucho de la regularización fiscal extraordinaria y de las consecuencias de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos acogidos a ella. Carmen Jover, economista, asesora fiscal y profesora de la UPF Barcelona School of Management, nos explica qué es y las consecuencias de la amnistía fiscal.
Desde este blog queremos hacer un resumen del funcionamiento de la coloquialmente llamada amnistía fiscal y de sus consecuencias. Dicha regularización sólo pudo realizarse en noviembre del 2012 y consistía en regularizar bienes no declarados a un coste único del 10%.
Únicamente debía declarar los bienes o rentas no declarados anteriormente y evidentemente no prescritos. Recordemos que la prescripción en el ámbito tributario es de 4 años, aunque en el caso de delito fiscal son 5 y en casos extraordinarios hasta 10.
Caso práctico
Imaginemos que yo realicé la transmisión de un inmueble en el año 2000 y cobré una parte del dinero, un millón de euros no declarados y ese dinero lo traslade a un banco en el extranjero. En la regularización fiscal extraordinaria en noviembre del 2012 no debía ingresar el 10% del millón, porque la obtención de esa renta fue en 2000. Y del 2000 al 2012 ya estaba prescrita la obtención de la renta.
Yo lo que debía declarar e ingresar el 10% era el rendimiento que me había dado ese millón en los últimos cuatro años, que era el período de prescripción. Precisamente en eso consiste la prescripción; la renta generada en el 2000 ya está prescrita en el 2012.
El único problema sería poder demostrar que realmente ha sido una renta generada en el 2000 y que no proviene de ninguna actividad delictiva. Porque la amnistía fiscal dejaba libre al contribuyente si regularizaba, pero si regularizaba deuda tributaria que pudiera haber contraído. En ningún caso cualquier otro delito, como el delito de blanqueo de capitales que no es un delito tributario.
En el caso mencionado, yo ingresé el 10% de los rendimientos de los últimos cuatro años en el modelo 750 de noviembre del 2012 de regularización fiscal extraordinaria. Y a partir del año 2013 en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero únicamente comunico la cuenta bancaria que tengo en el extranjero y tengo un millón y algo de euros.
Hasta ahí he regularizado totalmente mi deuda tributaria. Por lo tanto, es evidente que el modelo 750 de regularización fiscal y el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero no tiene siempre que coincidir. Si alguna de las rentas que quería declarar en la época en el 2012 ya estaba prescrita porque entonces no la tuve que declarar.
Conclusión
Lo que está sucedienco estos días es precisamente eso, que con la regularización fiscal extraordinaria se evita el delito fiscal, pero no el resto de delitos que pudiera haber incurrido debido a la procedencia de esos bienes no declarados en su día.
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