Impuesto sobre sucesiones y donaciones 2017 en Cataluña

¿Cuáles son las medidas que posiblemente afecten al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2017 en Cataluña?

Carmen Jover, profesora del Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa en la UPF Barcelona School of Management, expone las medidas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2017 de aquellos contribuyentes que deban liquidar dicho impuesto en Catalunya.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2017 en Cataluña

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha presentado un anteproyecto de ley de presupuestos para el 2017, en el que se incluyen determinadas medidas fiscales.

Una modificación que los fiscalistas estábamos esperando, y con importante transcendencia tributaria, tiene relación con la empresa familiar. Como sabemos, la empresa familiar está protegida a efectos impositivos en el IRPF, ISSD e IP.

Para que pueda aplicarse el régimen beneficioso en estos tres impuestos, una de las premisas básicas es que se realice una actividad económica, tanto de forma individual como a través de una sociedad.

Ámbito del arrendamiento de inmuebles

impuesto sobre sucesiones y donaciones 2017

Fuente: Idealista

Situándonos en el ámbito del arrendamiento de inmuebles, la última reforma fiscal estatal (que entró en vigor en 2015) determinaba que para que el arrendamiento de inmuebles se considerara actividad económica era suficiente con tener una persona contratada con contrato laboral y jornada completa.

Y tal como resuelve la jurisprudencia, que tenga suficiente carga de trabajo, eliminando el requisito de necesitar además un local exclusivamente dedicado a llevar la gestión del alquiler. No obstante, la normativa catalana continuaba exigiendo el requisito del local para la consideración del arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica.

Novedades del anteproyecto

En este anteproyecto, definitivamente se suprime el requisito del local, que ya no existía desde el 2015 en la normativa estatal.

Por otro lado, se abre la posibilidad de fraccionar hasta 5 años el pago del impuesto en caso de transmisiones mortis causa, cuando en la herencia no existan bienes líquidos para hacer frente al pago de impuestos, eso sí, deberá garantizarse.

Deberemos esperar para ver cómo acaba concretándose este anteproyecto y si se consiguen los apoyos necesarios para alcanzar su aprobación, entre otras, a estas dos medidas, que son claramente en beneficio del contribuyente.

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Carmen Jover

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB). Máster en Especialización Tributaria realizado en el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Profesora de Máster y Postgrado en Asesoramiento Financiero en Barcelona School of Management (BSM), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Además, es directora del Máster en Especialización Tributaria del Col·legi d’Economistes de Catalunya. Actualmente comparte su actividad docente en diferentes universidades con la de ser vocal en la Comisión Fiscal del Col·legi d’Economistes de Catalunya y en el Consejo Directivo del REAF-REGAF, del Colegio Superior de Economistas de España. También forma parte del Consejo Asesor de esta misma institución. Formadora de Inspectores de Hacienda de la Agencia Tributaria Catalana. Imparte cursos y conferencias sobre Fiscalidad en Colegios de Economistas de España y en el Col·legi d’Advocats de Sabadell, las Cámaras de Comercio de Sabadell, Terrassa y Mataró entre otros. Colaboradora en la Colección Legislativa del “Quantor Fiscal”, en el área de impuestos locales. En 2002 establece su propio despacho de asesoría fiscal en Barcelona, especializándose tanto en empresas como en la gestión tributaria patrimonial familiar. Autora del video blog de Economía y Finanzas “Patrimonia”.

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